有限責任公司

Sociedad De Servicios Profesionales Maria Del Valle Perez Guevara Y Daisy Alejandra Andrade Moros Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年1月2日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-01-02查看 PDF(CVE 1329658)

公司資料

Ltda
Tomé, Biobío
期限: cinco años, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguna de las socias manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de seis meses al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente
管理方式: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA, quien actuando por la empresa y anteponiendo a la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.

公司目的

a) Atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas; b) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Ministerio de Salud y sus dependientes, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado, c) Actividades de asesorías profesionales relacionadas con el giro, y d) Y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades y cualquier otro negocio que acordaren las socias y/o cualquier otra que las socias acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

資本

總資本

$3.000.000

實繳資本

$1.500.000

待繳資本

$1.500.000

股東(2)

姓名持股比例

MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA

Socio

25.xxx.xxx-k

50%

DAISY ALEJANDRA ANDRADE MOROS

Socio

25.xxx.xxx-5

50%

管理人(1)

MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA

25.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

MARIBEL CARMEN CONCHA BUSTOS, Abogado, Notario Interina Suplente de la titular de esta comuna, Certificó por escritura pública de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete Repertorio 1829, ante doña Carolina Fuentealba Madriaga, Notaria Interina, doña MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA, venezolana, soltera, médico, cédula nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro guión K (25.658.784-K), con domicilio en Bellavista sesenta, condominio portal Los Cerezos, casa número veintitrés, Bellavista, Tomé, y doña DAISY ALEJANDRA ANDRADE MOROS, venezolana, soltera, medico, cédula nacional de identidad número veinticinco millones seiscientos cincuenta mil quinientos cincuenta y dos guión cinco (25.650.552-5), con domicilio en calle Francisco de Asís número doscientos veinte, Condominio Fuentes de Lomas Torre Poike, piso uno, departamento ciento cuatro, Lomas de San Sebastián, Concepción, constituyen S.R.L. “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA Y DAISY ALEJANDRA ANDRADE MOROS LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía “SERVICIOS PROFESIONALES MEDICOS PEREZ Y ANDRADE LTDA”.- OBJETO: Será: a) Atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas; b) La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Ministerio de Salud y sus dependientes, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado, c) Actividades de asesorías profesionales relacionadas con el giro, y d) Y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la Medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades y cualquier otro negocio que acordaren las socias y/o cualquier otra que las socias acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- CAPITAL: El capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, que se aporta y paga por las socias de la siguiente forma: UNO.- La socia doña MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA, con la suma de un millones quinientos mil pesos ($1.500.000.-), que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-), que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-), que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran.- DOS.- La socia DAYSI ALEJANDRA ANDRADE MOROS, con la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-), que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.-), que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA y doña DAYSI ALEJANDRA ANDRADE MOROS (las comparecientes). Pero la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARIA DEL VALLE PEREZ GUEVARA, quien actuando por la empresa y anteponiendo a la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades (detalladas en la escritura extractada), pudiendo obligarla en toda clase de actos. DURACIÓN: La empresa empezará a regir desde esta fecha y tendrá duración de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguna de las socias manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de seis meses al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente. Tomé, 29 de diciembre de 2017.

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