Sociedad De Servicios Profesionales Chacón Y Contreras Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
A) Servicios de médicos prestados de forma independiente; B) Actividades de atención de enfermería en instituciones; y C) Cualquiera otra actividad que los socios acordaren en lo sucesivo y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$2.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JORGE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 9% | $270.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 91% | $2.730.000 |
管理人(2)
JORGE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS
摘要官方正文
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: Por escritura de hoy ante mí, Rep. N° 3044/2019, don JORGE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad número 10.583.750-K; y doña YORKA ANDREA CHAMORRO LEIVA, cédula de identidad número 12.563.809-0, ambos domiciliados en Alameda de San Francisco, casa número 35, de la comuna de Los Ángeles: constituyen sociedad de responsabilidad limitada, denominada: “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES CHACÓN Y CONTRERAS LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “CHA & CON LTDA.”.- Del objeto social.- Será: A) SERVICIOS DE MÉDICOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE; B) ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE ENFERMERÍA EN INSTITUCIONES; y C) Cualquiera otra actividad que los socios acordaren en lo sucesivo y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Del domicilio social.- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- De la Administración y uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los don JORGE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS y a doña YORKA ANDREA CHAMORRO LEIVA indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Del capital.- El Capital social asciende a la suma de tres millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don JORGE EDUARDO CONTRERAS CONTRERAS, con la suma de doscientos setenta mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de doscientos setenta mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- DOS: La socia doña YORKA ANDREA CHAMORRO LEIVA con la suma de dos millones setecientos treinta mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de setecientos treinta mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de dos millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años. El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 27 de junio de 2019.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES CHACÓN Y CONTRERAS LIMITADA
CVE 1616087
