Sociedad De Servicios Inmobiliarios San Iván Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros
資本
總資本
$20.000.000
股份
1,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
管理人(1)
Jorge Tapia Contreras
法定代理(1)
PEDRO CÉSPEDES CORTÉS
摘要官方正文
Camila Jorquiera Monardez, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, calle Latorre N° 2417, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 14.114.051-5, debidamente autorizado y en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE SERVICIOS INMOBILIARIOS SAN IVAN SOCIEDAD POR POR ACCIONES, rut en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres, Antofagasta, y expone: PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2017, por escritura pública se constituyó ante esta misma notaría, SOCIEDAD DE SERVICIOS INMOBILIARIOS SAN IVÁN SOCIEDAD POR ACCIONES. Los socios que la constituyeron fueron WALDO WAYNE TAPIA AGURTO, y don LUIS FERNANDO TAPIA AGURTO. Los socios, establecieron como domicilio social la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, que el objeto social era la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros. El capital de la sociedad fue establecido en veinte millones de pesos aportando casa socio la cantidad de diez millones de pesos cada uno, suscribiendo un total de un millón de acciones, dividas en quinientos mil para cada uno de ellos. La Administración y representación legal de la Sociedad se entregó a don Jorge Tapia Contreras. SEGUNDO: Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue publicada dentro del plazo de un mes que establece el artículo cuatrocientos veintiséis, y por lo tanto tampoco inscrita dentro del mismo plazo en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Luego, y para los efectos del presente saneamiento, la escritura social fue publicada en extracto con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial, Edición Número cuarenta y un mil novecientos veintiuno. TERCERO: Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su publicación e inscripción, toda vez que su extracto no fue publicado y registrado e inscrito en el Registro de Comercio oportunamente, por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados de la fecha de la escritura socia. CUARTO: Que, el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve establece en su parte final que “En aquellos casos en que la causa de nulidad de la constitución de una sociedad consista en la falta de oportuna inscripción o publicación del extracto de la respectiva escritura, la exigencia de corrección del vicio, contenida en la letra a) precedente, se entenderá cumplida con la inscripción y, en su caso, la publicación oportuna del extracto de esta escritura de saneamiento. Siendo dicha norma aplicable en la especie, en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio. Además, en este acto se viene en modificar el título de la escritura social que señala “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, POR EL SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES. QUINTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN. La personería y representación del compareciente, don Pedro Céspedes Cortés, consta en la escritura pública de constitución de la sociedad, en la cláusula decimo sexta, a extender escrituras públicas de rectificación o saneamiento. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 05 de Diciembre del 2017.-
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公司目的
La administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros.
資本
總資本
$20.000.000
股份
1,000,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
Accionista | - | 50% | $10.000.000 |
管理人(1)
Jorge Tapia Contreras
法定代理(1)
Pedro Céspedes Cortés
摘要官方正文
Camila Jorquiera Monardez, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, calle Latorre N° 2417, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí, don PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad número 14.114.051-5, debidamente autorizado y en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE SERVICIOS INMOBILIARIOS SAN IVAN SOCIEDAD POR POR ACCIONES, rut en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat número quinientos cuarenta y ocho oficina setecientos tres, Antofagasta, y expone: PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2017, por escritura pública se constituyó ante esta misma notaría, SOCIEDAD DE SERVICIOS INMOBILIARIOS SAN IVÁN SOCIEDAD POR ACCIONES. Los socios que la constituyeron fueron WALDO WAYNE TAPIA AGURTO, y don LUIS FERNANDO TAPIA AGURTO. Los socios, establecieron como domicilio social la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio, que el objeto social era la administración, compra, venta e inversión en propiedades, así como servicios de administración de inmuebles, condominios o comunidades, hotelería y otros. El capital de la sociedad fue establecido en veinte millones de pesos aportando casa socio la cantidad de diez millones de pesos cada uno, suscribiendo un total de un millón de acciones, dividas en quinientos mil para cada uno de ellos. La Administración y representación legal de la Sociedad se entregó a don Jorge Tapia Contreras. SEGUNDO: Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue publicada dentro del plazo de un mes que establece el artículo cuatrocientos veintiséis, y por lo tanto tampoco inscrita dentro del mismo plazo en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. TERCERO: Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su publicación e inscripción, toda vez que su extracto no fue publicado y registrado e inscrito en el Registro de Comercio oportunamente, por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados de la fecha de la escritura socia. CUARTO: Que, el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve establece en su parte final que “En aquellos casos en que la causa de nulidad de la constitución de una sociedad consista en la falta de oportuna inscripción o publicación del extracto de la respectiva escritura, la exigencia de corrección del vicio, contenida en la letra a) precedente, se entenderá cumplida con la inscripción y, en su caso, la publicación oportuna del extracto de esta escritura de saneamiento. Siendo dicha norma aplicable en la especie, en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio. Además, en este acto se viene en modificar el título de la escritura social que señala “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, POR EL SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES. QUINTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social individualizado en la cláusula primera del presente instrumento. PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN. La personería y representación del compareciente, don Pedro Céspedes Cortés, consta en la escritura pública de constitución de la sociedad, en la cláusula decimo sexta, a extender escrituras públicas de rectificación o saneamiento. Se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $20.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 03 de Noviembre del 2017.-
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