有限責任公司

Sociedad De Prestaciones De Servicios Médicos Y Jurídicos Vasco-Suiza Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年5月11日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-05-11查看 PDF(CVE 1396709)

公司資料

Ltda
avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno

股東(2)

姓名持股比例

PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA

Socio

12.xxx.xxx-0

-

EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-0

-

摘要官方正文

CAROL RAFIDE CUADRA, Abogada, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, Suplente de la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, CERTIFICO: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de abril del año 2018, repertorio número 1997-18, Don PELAYO ANDRÉS ARRIETA SOTTA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, mayor de edad, médico cirujano cédula nacional de identidad número doce millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos veinticuatro guion cero, domiciliado en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco y doña EVELYN ELISA KEHR MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, mayor de edad, abogada, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos treinta mil setecientos dieciséis guion cero, domiciliada en avenida Martin Lutero número cero tres mil seis casa ciento uno, comuna y ciudad de Temuco , por escritura pública de fecha quince de marzo del año dos mil dieciocho, repertorio mil ciento cuatro del año dos mil dieciocho ante doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, notario publica de la ciudad de Temuco, se constituyó la “SOCIEDAD PAEK LIMITADA”, nombre de fantasía “PAEK LIMITADA”. Que el extracto de constitución de la Sociedad ya referida fue publicado en el diario oficial en la edición nº 42.016 el 24-03-2018, pero no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, ya que por un error involuntario al momento de constituirse dicha sociedad en la cláusula segunda de la respectiva escritura social, la razón social no cumplió con lo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la ley tres mil novecientos dieciocho, error que también contiene el extracto publicado con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en la edición número cuarenta y dos mil dieciséis del diario oficial; razón por la cual no fue inscrito dicho extracto en el registro de comercio respectivo; ya que en dicha cláusula segunda de la escritura y extracto que por el presente instrumento se sanea, se señaló que la razón social será SOCIEDAD PAEK LIMITADA, y su nombre de fantasía PAEK LIMITADA; consignación de la razón social y nombre de fantasía erróneo, al no cumplir con lo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la ley tres mil novecientos dieciocho; por lo que por el presente instrumento se sanea dicha mención, señalándose que la razón social será “SOCIEDAD DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MÉDICOS Y JURÍDICOS VASCO-SUIZA LIMITADA”, y podrá operar también frente a terceros incluso bancos y demás instituciones financieras, con la sigla o nombre de fantasía “SOCIEDAD VASCO-SUIZA LIMITADA”.- Que ante la presente situación y de acuerdo a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve artículo tercero y ley tres mil novecientos dieciocho artículo cuarto inciso primero, los comparecientes vienen en sanear este vicio de nulidad requiriendo que se cumpla con la oportuna inscripción en el Registro de Comercio, dejándose constancia en ella de la presente escritura de saneamiento.- Temuco, 02 de Mayo de 2018.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE PRESTACIONES DE SERVICIOS MÉDICOS Y JURÍDICOS VASCO-SUIZA LIMITADA

    CVE 1396709

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