有限責任公司

Sociedad Agrícola Y Forestal Parcela 18 Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年9月28日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-09-28查看 PDF(CVE 2193844)

公司資料

Ltda
Pemuco, Ñuble
期限: 5 años, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, salvo que algún socio manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con anticipación mínima de 3 meses de fecha de vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prórrogas que estuvieren en curso
管理方式: Administración y uso de razón social corresponderá a don Francisco Rodolfo Castro Marín y a don Jaime Iván Cejas Valenzuela, con facultades contenidas en la misma escritura

公司目的

a) la compra, venta, arrendamiento y la explotación en todas sus formas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial terrenos, predios en aptitudes agrícolas, ganadería y/o forestal o silvoagropecuarias, en general; b) la plantación, cultivo, producción, elaboración, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de productos, vegetales, frutícolas, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; c) la comercialización y corretaje de animales; d) la explotación de predios agrícolas y/o forestales propios o ajenos; e) la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, adquisición de derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos de inversión, administrarlos y percibir sus frutos; y f) toda otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que los socios acuerden

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Francisco Rodolfo Castro Marín

Socio

50%

Verónica Patricia Báez Pizarro

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

SANDRA MARCELA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, abogada, Notaria Pública Titular de la Primera Notaría de Yungay, con oficio en calle Arturo Prat N°289, comuna de Yungay, certifico: Por Escritura Pública de fecha siete de septiembre del año dos mil veintidós, ante mí, don Francisco Rodolfo Castro Marín, domiciliado en Echeñique 4230, Ñuñoa, Región Metropolitana y doña Verónica Patricia Báez Pizarro, domiciliada en Parcela 18, San Miguel de Diguillín, comuna de Pemuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PARCELA 18 LIMITADA”, pudiendo actuar con su nombre de fantasía “PARCELA 18 LTDA.”. El domicilio será la comuna de Pemuco, Región de Ñuble. El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, arrendamiento y la explotación en todas sus formas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial terrenos, predios en aptitudes agrícolas, ganadería y/o forestal o silvoagropecuarias, en general; b) la plantación, cultivo, producción, elaboración, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de productos, vegetales, frutícolas, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; c) la comercialización y corretaje de animales; d) la explotación de predios agrícolas y/o forestales propios o ajenos; e) la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, adquisición de derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos de inversión, administrarlos y percibir sus frutos; y f) toda otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que los socios acuerden. El capital será de $1.000.000, aportado por partes iguales, en dinero efectivo, al contado. Responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social corresponderá a don Francisco Rodolfo Castro Marín y a don Jaime Iván Cejas Valenzuela, con facultades contenidas en la misma escritura. La sociedad durará 5 años, contando desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, salvo que algún socio manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con anticipación mínima de 3 meses de fecha de vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prórrogas que estuvieren en curso. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Yungay, a veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PARCELA 18 LIMITADA

    CVE 2193844

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