Sociedad Agrícola Gonzàlez Y Fuentes Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
資本
總資本
$20.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$10.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PATRICIO EDUARDO GONZÀLEZ BUSTAMANTE Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 50% | $10.000.000 |
ALEJANDRA ANDREA FUENTES HENRÌQUEZ Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 50% | $10.000.000 |
管理人(2)
PATRICIO EDUARDO GONZÀLEZ BUSTAMANTE
ALEJANDRA ANDREA FUENTES HENRÌQUEZ
摘要官方正文
Juan Mauricio Araneda medina, notario público titular de la cuarta notaria de los angeles, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica, por escritura de fecha 10 de enero de 2020, Repertorio 137-2020, hoy ante mí, don PATRICIO EDUARDO GONZÀLEZ BUSTAMANTE, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.935.645-K y doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES HENRÌQUEZ, chilena, dueña de hogar, cédula de identidad número 13.145.549-6, casados entre sí y separados totalmente de bienes, según se acreditará, ambos domicilios en calle Darío Barrueto número 273, de la ciudad y comuna de Los Ángeles.- PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD AGRÍCOLA GONZÀLEZ Y FUENTES LIMITADA”, sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “AGRÌCOLA G & F LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta); y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Santa Bárbara, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don PATRICIO EDUARDO GONZÀLEZ BUSTAMANTE y a doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES HENRÌQUEZ indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital.: El Capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don PATRICIO EDUARDO GONZÀLEZ BUSTAMANTE, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de cinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de cinco millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años; y DOS: la socia doña ALEJANDRA ANDREA FUENTES HENRÌQUEZ, con la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de cinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de cinco millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años. El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 14 de enero de 2020.-
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA GONZÀLEZ Y FUENTES LIMITADA
CVE 1713413
