Sociedad Agrícola Farias Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$250.000.000
法定代理(1)
摘要官方正文
PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público, titular de las comuna de Osorno, con oficio en calle Eleuterio Ramírez 910, certifica que: Por Escritura Pública otorgada hoy, ante mí, repertorio N°5.338-2021, compareció don Angel Felipe Villanueva Mora, domiciliado en Lote 4, Las Lumas, Osorno, legalmente mandatado para ello, saneando el extracto de constitución de “SOCIEDAD AGRÍCOLA FARIAS LIMITADA”. PRIMERO: ANTECEDENTES. Uno) Por escritura pública de fecha 21 de septiembre del año 2021, Repertorio número 3.807-2021, suscrita ante el Notario Público Titular de Osorno, don Pablo Andrés Eisendecher Bertin, se constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada de nombre o razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA FARIAS LIMITADA” y cuyo extracto se publicó con fecha 8 de octubre del año 2021 en el Diario Oficial de la República de Chile, Edición 43.073, CVE 2022609. Dos) Por un error involuntario, en el extracto de constitución publicado, señalado en el punto Uno) anterior, se indicó que la duración de la empresa sería “10” omitiéndose el vocablo o palabra “años”, circunstancia en que la cláusula Séptimo de los estatutos sociales, señala que la duración de la sociedad será de 10 años renovables tácitamente por periodos iguales si no se diera aviso de termino por cualquiera de los socios con al menos un año de anticipación. Tres) Que, en dicho extracto de constitución, en relación al capital social, se omitió la indicación de fojas de inscripción del bien raíz aportado por don Hugo Juan Farias Maldonado, siendo esta; Fojas 418 vuelta número 499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1994. Tal como lo señala la cláusula Tercera letra a) del pacto social. SEGUNDO: SANEAMIENTO.- Atendido lo expuesto en el punto Dos) y Tres) de la cláusula anterior y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número 19.499 don Ángel Felipe Villanueva Mora, mandatado para tales efectos, conforme lo señala la cláusula vigésimo tercera del pacto social, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que se incurrió en el extracto de constitución de la sociedad publicado en el Diario Oficial según lo señalado en el punto Dos) de la cláusula Primera, en relación con la duración de la sociedad indicándose en el mencionado extracto, que esta tendría una duración de “10”, omitiéndose el vocablo años, en circunstancias que la sociedad tiene una duración de 10 años renovables, conforme lo señala la cláusula Séptimo de los estatutos sociales, que señala que la duración de la sociedad será de diez años renovables tácitamente por periodos iguales si no se diera aviso de termino por cualquiera de los socios con al menos un año de anticipación. Luego en relación a lo señalado en el punto Tres) de la cláusula anterior, respecto al capital social, se omitió la indicación de fojas de inscripción del bien raíz aportado por don Hugo Juan Farias Maldonado, siendo esta fojas 418 vuelta número 499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1994. Tal como lo señala la cláusula Tercera letra a) del pacto social. TERCERO. Capital: El capital social es la suma de $250.000.000 de pesos. CUARTO: Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 14 Diciembre 2021.
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- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA FARIAS LIMITADA
CVE 2057722
