Sociedad Agricola E Inversiones Fundo La Liboriana Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Efectuar toda clase de negocios e inversiones, en especial en todo lo que se encuentre relacionado con el ámbito agrícola; cultivos forrajeros en praderas mejoradas o sembradas; la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, especialmente bienes raíces rústicos o urbanos; construir en ellos; explotarlos directamente o por terceros; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir su administración; compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores o que los socios acuerden
資本
總資本
$123.041.415
實繳資本
$123.041.415
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 30.75% | $37.843.091 |
Socio 3.xxx.xxx-1 | 3.xxx.xxx-1 | 53.26% | $65.536.824 |
MARIA EUGENIA GARCIA antes conocida como MARIA EUGENIA GARCIA PLAZA Socio 9.xxx.xxx-8 | 9.xxx.xxx-8 | 0.9% | $1.092.810 |
Socio 4.xxx.xxx-3 | 4.xxx.xxx-3 | 5.77% | $7.099.860 |
ADRIANA SOLANGE GARCIA VALLADARES Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 4.66% | $5.734.415 |
JENNY GABRIELA GARCIA VALLADARES Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 4.66% | $5.734.415 |
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法定代理(5)
摘要官方正文
JORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, Notario Interino de la 14° Notaria de Santiago, según Decreto Judicial número quinientos cincuenta guión dos mil veinte de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 449, sexto piso, comuna de Santiago, certifica : que por escritura pública otorgada con fecha 26 de mayo del año 2021, ante mí, bajo el Repertorio Nº 1.153-21, comparece don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGAS, cedula nacional de identidad número 10.866.331-6, domiciliado para estos efectos calle Rodas Oriente número 808, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, región Metropolitana, quien comparece por sí, y en representación según se acreditará de los señores; don EDUARDO GARCIA POWDITCH, cedula nacional de identidad número 3.870.851-1, domiciliado para estos efectos en Fundo La Liboriana, comuna de Malloa, Provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O’Higgins; doña MARIA EUGENIA GARCIA antes conocida como MARIA EUGENIA GARCIA PLAZA, cedula nacional de identidad número 9.343.094-8, domiciliada para estos efectos en Alonso de Camargo 6325A, comuna de Las Condes, Provincia del Santiago, región Metropolitana; doña MARTA VALLADARES FRITIS, cedula nacional de identidad número 4.900.783-3, domiciliada para estos efectos en uno oriente 1376, comuna de El Quisco, Provincia del San Antonio, región de Valparaíso; doña ADRIANA SOLANGE GARCIA VALLADARES, cedula nacional de identidad número 15.605.174-8,domiciliada para estos efectos en 1 sur 0940, comuna de El Quisco, Provincia del San Antonio, región de Valparaíso; doña JENNY GABRIELA GARCIA VALLADARES, cedula nacional de identidad número 15.605.175-6, domiciliada para estos efectos en 1 oriente 1376, comuna de El Quisco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “sociedad”) de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: Razón social y domicilio. El nombre o razón social de la sociedad es “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales, tributarios y de promoción publicitaria “FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA” o indistintamente “FUNDO LA LIBORIANA LTDA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país. Objeto: El objeto de la sociedad será: a.- Efectuar toda clase de negocios, inversiones, en especial en todo lo que se encuentre relacionado con el ámbito agrícola. b.- Cultivos forrajeros en praderas mejoradas o sembradas; c.- la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. d.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. e.- En generales, realizar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGAS, en la forma y con las facultades indicadas en la escritura extractada.Capital SocialEl capital social de “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, es la suma de 123.041.415 pesos que los socios aportan, enteran y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) Don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGAS, se entera y paga el equivalente al 30,75% del capital social, mediante el aporte de 37.843.091 pesos, que entera y paga a la caja social bajo el siguiente desglose: i.-Mediante el aporte de todos los Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGASentrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que el posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre el este bien raíz son avaluados por las partes contratante en la suma de 28.399.441pesos. ii.- Mediante el aporte de la propiedad sobre un bien raíz denominado LOTE A, que formaba parte de un predio de mayor extensión denominado LA ISLA, ubicado en el sector de Cuenca, comuna de Malloa, Provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O´Higgins. Por el presente acto e instrumento don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGAS entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye la propiedad sobre el bien raíz ya singularizado. La propiedad sobre este bien raíz es avaluada por las partes contratantes en la suma de 9.443.650 pesos. En consecuencia a lo anterior y mediante el aporte directo de estos derechos y propiedad, la cuota social correspondiente a don RODRIGO EDUARDO GARCIA VARGAS, se entiende suscrita y pagada en su totalidad.-B) Don EDUARDO GARCIA POWDITCH, representado en la forma antedicha, se entera y paga el equivalente al 53,26% del capital social, mediante el aporte de 65.536.824 pesos, que entera y paga a la caja social mediante el aporte detodos los Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento don EDUARDO GARCIA POWDITCH, representado en la forma antedicha entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que el posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre el este bien raíz son avaluados por las partes contratante en la suma de 65.536.824 pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a don EDUARDO GARCIA POWDITCH se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- C) Doña MARIA EUGENIA GARCIA antes conocida como MARIA EUGENIA GARCIA PLAZA, representada en la forma antedicha, se entera y paga el equivalente al 0,9% del capital social, mediante el aporte de 1.092.810 pesos, que entera y paga a la caja social mediante el aporte de todos los Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento doña MARIA EUGENIA GARCIA antes conocida como MARIA EUGENIA GARCIA PLAZA, representada en la forma antedicha, entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que ella posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre el este bien raíz son avaluados por las partes contratantes en la suma de 1.092.810 pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a doña MARIA EUGENIA GARCIA antes conocida como MARIA EUGENIA GARCIA PLAZA se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- D) Doña MARTA VALLADARES FRITIS, representada en la forma antedicha, se entera y paga el equivalente al 5,77% del capital social, mediante el aporte de7.099.860 pesos, que entera y paga a la caja social mediante el aporte de todos los Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento don Doña MARTA VALLADARES FRITIS, representada en la forma antedicha, entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que ella posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre este bien raíz son avaluados por las partes contratantes en la suma de 7.099.860 pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a don Doña MARTA VALLADARES FRITIS, se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- E)Doña ADRIANA SOLANGE GARCIA VALLADARES, representada en la forma antedicha, se entera y paga el equivalente al 4,66% del capital social, mediante el aporte de 5.734.415 pesos, que entera y paga a la caja social mediante el aporte de Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento doña ADRIANA SOLANGE GARCIA VALLADARES, representada en la forma antedicha, entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que ella posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre este bien raíz son avaluados por las partes contratantes en la suma de 5.734.415 pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a doña ADRIANA SOLANGE GARCIA VALLADARES, se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- F)Doña JENNY GABRIELA GARCIA VALLADARES, representada en la forma antedicha, se entera y paga el equivalente al 4,66% del capital social, mediante el aporte de 5.734.415 pesos, que entera y paga a la caja social mediante el aporte de Derechos, cuotas o acciones que posee sobre un Predio rústico denominado Fundo La Liboriana, ubicado en Rigolemu, comuna de MALLOA, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Por el presente acto e instrumento doña JENNY GABRIELA GARCIA VALLADARES, representada en la forma antedicha, entrega en aporte a “SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA”, que por este instrumento se constituye, todos los derechos que ella posee sobre el bien raíz ya singularizado. Los derechos sobre este bien raíz son avaluados por las partes contratantes en la suma de 5.734.415 pesos, y por tanto mediante el aporte directo de estos derechos la cuota social correspondiente a doña JENNY GABRIELA GARCIA VALLADARES, se entiende suscrita y pagada en su totalidad.- Duración: el plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios decide ponerle termino, en la forma indicada en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto respectivo de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2021.-
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- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA E INVERSIONES FUNDO LA LIBORIANA LIMITADA
CVE 1955460
