Servicios Profesionales Cristian Camilla Sandoval O Ccs Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios profesionales de abogados y asesoría jurídica integral. En especial, la sociedad tendrá por objeto la gestión, administración y soporte profesional necesario para el correcto funcionamiento de servicio Notarial, incluyendo la asesoría legal en la redacción de instrumentos públicos y privados, el estudio de títulos, la implementación de sistemas de digitalización y custodia electrónica de documentos, y la prestación de servicios de asistencia profesional de apoyo a la función del ministro de fe. Para el cumplimiento de su objeto, los servicios serán prestados exclusivamente por intermedio de sus socios, por sí mismos o con la colaboración de terceros dependientes que posean el título profesional respectivo o realicen labores de auxiliares de la administración de justicia necesarias para la prestación de dichos servicios profesionales.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 99% | $990.000 |
SEBASTIAN PATRICIO VERGARA ARMIJO Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 1% | $10.000 |
管理人(1)
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
摘要官方正文
Ministerio del Interior José Tomás Fabres Bordeu, Notario Público interino de la 41° Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada N° 179, piso 4°, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, Rep. N°674-2026, ante mí, don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Rut 15.010.272-3, y don SEBASTIAN PATRICIO VERGARA ARMIJO, Rut 16.861.450-0, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada número 179, piso 7 comuna y ciudad de Santiago, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SERVICIOS PROFESIONALES CRISTIAN CAMILLA SANDOVAL O CCS LIMITADA” Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: un millón de pesos, íntegramente pagado en acto de constitución, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) don Cristian Felipe Camilla Sandoval, con novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don Sebastián Patricio Vergara Armijo, con diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de abogados y asesoría jurídica integral. En especial, la sociedad tendrá por objeto la gestión, administración y soporte profesional necesario para el correcto funcionamiento de servicio Notarial, incluyendo la asesoría legal en la redacción de instrumentos públicos y privados, el estudio de títulos, la implementación de sistemas de digitalización y custodia electrónica de documentos, y la prestación de servicios de asistencia profesional de apoyo a la función del ministro de fe. Para el cumplimiento de su objeto, los servicios serán prestados exclusivamente por intermedio de sus socios, por sí mismos o con la colaboración de terceros dependientes que posean el título profesional respectivo o realicen labores de auxiliares de la administración de justicia necesarias para la prestación de dichos servicios profesionales. Duración: La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública o instrumento privado protocolizado de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se deja especial constancia que los socios no quedarán afectos a la prohibición establecida en el número cuatro del artículo cuatrocientos cuatro del Código de Comercio. Se deja expresa constancia de que la función notarial es personal, indelegable y emana directamente del nombramiento efectuado por la autoridad competente, de conformidad con los artículos 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, la responsabilidad funcionaria, disciplinaria, penal y civil derivada estrictamente del ejercicio de la fe pública y de los actos autorizados por el Notario en el desempeño de su ministerio, recaerán exclusivamente sobre este último en su calidad de funcionario público, no siendo transmisible, delegable ni compartida con la sociedad. Santiago, a 13 de febrero de 2026.
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- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS PROFESIONALES CRISTIAN CAMILLA SANDOVAL O CCS LIMITADA
CVE 2773166
