有限責任公司

Servicios Juridicos Carlos Claussen Calvo Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年12月31日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-12-31查看 PDF(CVE 2246319)

公司資料

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
期限: indefinida
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio Carlos Claussen Calvo, con amplias facultades para representar a la sociedad.

公司目的

La prestación de servicios profesionales en todo el ámbito de la abogacía y asesorías jurídicas en general.

資本

總資本

$5.000.000

實繳資本

$5.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Carlos Claussen Calvo

Socio

80.042.675-2

60%

Cristian Claussen Sagner

Socio

18.xxx.xxx-3

40%

管理人(1)

Carlos Claussen Calvo

80.042.675-2Administrador

SII 代表(1)

Carlos Claussen Calvo

80.042.675-2Representante

摘要官方正文

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Por escritura de fecha 12-12-2022, ante mí: don CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos veinticinco guion dos, domiciliado en calle en Latorre dos mil quinientos setenta y nueve, oficina doscientos uno, Antofagasta, y de paso por esta ciudad, y don CRISTIAN ARTURO CLAUSSEN SAGNER, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos tres mil ciento ochenta y cinco guion tres, domiciliado en Avenida Colón, número tres mil ciento ochenta y cinco guion tres, los comparecientes mayores de edad, quienes mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2022, número de repertorio 69.678-2022, expusieron que por medio de escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público Vicente Castillo Fernández, de la Primera Notaría de Antofagasta, repertorio fojas noventa y seis vuelta (96 vta.) número dos mil cuatrocientos treinta y cuatro guion dos mil cinco (2434-2005), se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SERVICIOS JURIDICOS E INVERSIONES CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO ABOGADO E.I.R.L”, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales en toda el ámbito de la abogacía, asesorías jurídicas en general, y además de la realización de toda clase de negocios e inversiones con bienes corporales e incorporales de toda índole, particularmente de la compra, venta y renta de los mismos. Copia auténtica del extracto de la escritura pública referida, se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, a fojas cincuenta (50) bajo el número cincuenta y uno (51), correspondiente al año dos mil cinco (2005), y publicado en el Diario Oficial de fecha tres de enero de dos mil seis, página cincuenta (50), número treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres (38.353).- Que por medio de la escritura que este notario extracta don CARLOS CLAUSSEN CALVO, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento (40%) de sus derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada a don CRISTIAN ARTURO CLAUSSEN SAGNER, en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-), quien paga dicha suma en este acto, al contado y a su entera satisfacción, aceptando todas las obligaciones comerciales y tributarias de la compañía.- Producto de la Compraventa de Derechos señalada en la cláusula anterior y la consecuente incorporación de don Cristian Claussen Sagner, los comparecientes CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO y CRISTIAN ARTURO CLAUSSEN SAGNER, han convenido transformar la sociedad SERVICIOS JURIDICOS E INVERSIONES CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO ABOGADO E.I.R.L, a una Sociedad De Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia y, en especial, por el presente estatuto: “PRIMERO: La razón social será "SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CLAUSSEN CALVO LIMITADA”.- Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones con el nombre de "CARLOS CLAUSSEN LTDA.”.- SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país.- TERCERO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en todo el ámbito de la abogacía y asesorías jurídicas en general.- CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Carlos Claussen Calvo, el cual -anteponiendo a su nombre la frase "Por poder de “SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CLAUSSEN CALVO LIMITADA” y/o “Por poder de "CARLOS CLAUSSEN LTDA.”, podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y efectuar todos los trámites y diligencias que sean necesarias para el desempeño social. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino meramente enunciativa, el socio administrador queda expresamente facultado para actuar ante cualquier persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, reparticiones, instituciones fiscales o semifiscales, municipales, de previsión, servicios de aduanas, SENCE, Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y privados, con las más amplias facultades y en especial para contratar cuentas corrientes bancarias, de créditos y de depósitos; girar y sobregirar en ellas; depositar valores y dineros en ellas; retirar talonarios de cheques; aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, depositar, cobrar, prorrogar, avalar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; girar, revalidar, depositar, endosar, cobrar y hacer protestar cheques; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; cobrar y percibir cheques, letras, depósitos a la vista, plazo o sujetos a otras modalidades, documentos en general, giros postales y telegráficos; contratar préstamos de cualquier clase, créditos en cuentas especiales, líneas de sobregiro, préstamos con letras, avances contra aceptación y préstamos en general con o sin garantías; novar; autocontratar; constituir prendas, hipotecas y demás gravámenes para garantizar obligaciones propias de la sociedad, de los socios o de terceros; constituir prohibiciones sobre bienes de la sociedad; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; depositar valores en custodia o garantía y retirarlos; comprar y vender acciones y bonos, mercaderías, bienes muebles e inmuebles; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; otorgar escrituras públicas y privadas, cobrar dividendos de acciones e intereses de bonos; contratar y endosar pólizas de seguros; celebrar toda clase de contratos, incluso de trabajo, ponerles término; comprar toda clase de establecimientos, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento, comodato o a cualquier otro título; formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; cursar y tramitar registros de importaciones o exportaciones, pudiendo suscribir y otorgar todos los documentos pertinentes; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior; retirar correspondencia de cualquier clase y otorgar y revocar todo tipo de mandatos y delegar. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar. -QUINTO: El capital Propio Tributario determinado según balance general al treinta de Abril de dos mil dieciséis, es la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), el cual ha sido aportado y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: Uno) Don Carlos Claussen Calvo ha aportado la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.-), lo que es equivalente al sesenta (60%) de los derechos sociales; y Dos) don Cristian Claussen Sagner ha aportado la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.-) lo que es equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los derechos sociales.- SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- SEPTIMO: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- OCTAVO: La sociedad comenzó a regir a partir del día siete de diciembre de dos mil cinco, fecha de su constitución como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada- donde se estableció su duración indefinida, contados desde tal fecha. La sociedad mantendrá el carácter de indefinida.- NOVENO: En el evento de fallecimiento de cualesquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio difunto y los socios sobrevivientes, debiendo aquellos hacerse representar por un procurador común para actuar ante la sociedad.- DECIMO: La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- UNDECIMO: Toda dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de la sociedad o por motivos de su liquidación, y que diga relación con la ampliación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales, será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador, el cual será designado por ambos socios de común acuerdo, y si las partes no pudieren ponerse de acuerdo, tocará a la justicia ordinaria designar al árbitro.- En caso de que los interesados no se pusieren de acuerdo en la liquidación de la sociedad, tocará al árbitro arbitrador designar un liquidador, pudiendo asumir él mismo en tal calidad.- DUODECIMO: Los socios quedan facultados para ejercer separadamente la profesión de abogados, pero deberán en ello compatibilizar su interés personal con los de sus consocios y de la compañía, de modo de no actuar en desmedro de estos últimos.- DECIMOTERCERO: Se faculta al portador de un extracto autorizado de esta escritura para requerir del Conservador de Comercio respectivo las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan y provea a su publicación en el Diario Oficial de la República.- ARTICULO TRANSITORIO: No obstante de tratarse en este caso de una transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica, con el fin de despejar toda duda, don Carlos Claussen Calvo y don Cristian Claussen Sagner, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada a la cual se ha transformado la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en virtud de este instrumento, y ellos mismos como únicos accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad “SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CLAUSSEN CALVO LIMITADA”, todo el patrimonio, activo y pasivo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS JURIDICOS E INVERSIONES CARLOS ARTURO CLAUSSEN CALVO ABOGADO E.I.R.L”, siendo por consiguiente responsable la sociedad de responsabilidad limitada de todas las obligaciones de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. A mayor abundamiento, en este acto, la sociedad de responsabilidad limitada, representada por todos sus socios, se hace responsable de todos los impuestos que pudiese adeudar la sociedad “Servicios jurídicos e Inversiones Carlos Arturo Claussen Calvo Abogado E.I.R.L”. Igual declaración formulan los socios, en representación de la sociedad “Servicios Jurídicos Carlos Claussen Calvo Limitada”, en relación a los compromisos, obligaciones y garantías que aquella sociedad tiene vigentes con terceros, expresando que tales obligaciones y garantías seguirán plenamente vigentes e inalteradas, tal como si se hubiesen constituido teniendo la sociedad la forma de responsabilidad limitada, no afectándoles de modo alguno la modificación de la naturaleza de la sociedad ni el cambio de la razón social.-”; y c) Facultar al representante legal de la Sociedad, don Carlos Claussen Calvo, para realizar todas las gestiones necesarias para la adecuada y completa implementación de la transformación social acordada, disponer las publicaciones correspondientes e informaciones que sean menester y, en general, para ultimar todos los detalles tendientes a obtener el cumplimiento de lo acordado. En relación a ello, se faculta a don Carlos Claussen Calvo para que reduzca a escritura pública la presente acta en todo o en parte, la que a su vez se tendrá por aprobada una vez completamente firmada; y, asimismo, para que, actuando las veces que sea necesario o conveniente según el mismo apoderado estime, efectúe los trámites necesarios para legalizar la asignación de los bienes atribuidos a la sociedad SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CLAUSSEN CALVO LIMITADA, pudiendo incluso extender minutas y/o escrituras públicas de rectificación, aclaración o complementarias, en caso de errores u omisiones; requerir inscripciones, subinscripciones o anotaciones en toda clase de registros, quedando autorizados para otorgar mandatos especiales y delegar el encargo, como asimismo para reducir la presente acta mediante escritura pública”.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.

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