有限責任公司

Servicios Ciatera Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年6月15日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2017-06-15查看 PDF(CVE 1228167)

公司資料

Ltda
San Pedro de la Paz, Biobío
期限: 5 años, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia CARMEN RAQUEL CIATERA DÍAZ y/o al socio FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA CANIUPÁN, de manera conjunta, separada e indistintamente

公司目的

Toda clase de actividades y la prestación de todo tipo de servicios en las áreas de educación, docencia e investigación, incluyendo la prestación de toda clase de asesorías, servicios de capacitación, consultorías y servicios profesionales, así como la contratación de toda clase de profesionales, técnicos o personas versadas en tales materias; la prestación de servicios profesionales en medicina general, en forma íntegra, comprendiendo diagnósticos, consultas, enfermería, tratamientos, toda clase de servicios médicos en las áreas de radiología y análisis de imagen, mediante la realización de todo tipo de exámenes clínicos de laboratorio y su información, y toda actividad profesional conexa o derivada, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Provisional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; intermediar en la compra de insumos médicos, ya sea quirúrgicos, prótesis, medicamentos, equipos de diagnóstico, etc; administración de red de profesionales del área de la salud, laboratorios, centro de rayos, etc.; administrar centros médicos; la compraventa de bienes inmuebles, arriendo de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena, compra de todo tipo de terrenos y venta por loteos; y en general cualquier otro acto sea o no relacionado con el objeto principal y que los socios acuerden

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

CARMEN RAQUEL CIATERA DÍAZ

Socio

25%

NORMA IDETTE CANIUPÁN CATRILELBÚN

Socio

25%

SANDRA ELIZABETH DÍAZ CARTES

Socio

25%

FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA CANIUPÁN

Socio

25%

管理人(2)

摘要官方正文

HECTOR SEPULVEDA QUINTANA, Notario Público de Concepción, Interino por vacancia, Los Canelos Nº105, San Pedro de la Paz, Certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Junio 2017, bajo el Repertorio Nº 711/2017, ante mí: CARMEN RAQUEL CIATERA DÍAZ, domiciliada en Pasaje dieciséis, casa doscientos, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; NORMA IDETTE CANIUPÁN CATRILELBÚN, domiciliada en Pasaje El Bosque número cero ocho cero, población Loreto Cousiño, comuna de Lota, autorizada por su cónyuge ADÁN SEPÚLVEDA FONSECA; SANDRA ELIZABETH DÍAZ CARTES domiciliada en calle Francisco Antonio Encina número ocho mil ciento quince, Villa El Rosario II, comuna de San Pedro de la Paz, autorizada por su cónyuge JORGE SALVADOR CIATERA HORMAZÁBAL; y FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA CANIUPÁN, domiciliado en Pasaje dieciséis, casa doscientos, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será: “SERVICIOS CIATERA LIMITADA”, pero podrán usar con igual validez, incluso ante Bancos o instituciones financieras, el nombre de fantasía “CIATERA LTDA.”.- OBJETO: La sociedad tendrá como objeto UNO) Toda clase de actividades y la prestación de todo tipo de servicios en las áreas de educación, docencia e investigación, incluyendo la prestación de toda clase de asesorías, servicios de capacitación, consultorías y servicios profesionales, así como la contratación de toda clase de profesionales, técnicos o personas versadas en tales materias; DOS) La prestación de servicios profesionales en medicina general, en forma íntegra, comprendiendo diagnósticos, consultas, enfermería, tratamientos, toda clase de servicios médicos en las áreas de radiología y análisis de imagen, mediante la realización de todo tipo de exámenes clínicos de laboratorio y su información, y toda actividad profesional conexa o derivada, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Provisional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado; intermediar en la compra de insumos médicos, ya sea quirúrgicos, prótesis, medicamentos, equipos de diagnóstico, etc; administración de red de profesionales del área de la salud, laboratorios, centro de rayos, etc.; administrar centros médicos; TRES) La compraventa de bienes inmuebles, arriendo de los mismos, ya sea por cuenta propia o ajena, compra de todo tipo de terrenos y venta por loteos; CUATRO) En general cualquier otro acto sea o no relacionado con el objeto principal y que los socios acuerden.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia, CARMEN RAQUEL CIATERA DÍAZ y/o al socio FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA CANIUPÁN, de manera conjunta, separada e indistintamente, con facultades señaladas en escritura extractada.- CAPITAL: $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: 1) La socia CARMEN RAQUEL CIATERA DÍAZ aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, los cuales paga en este acto, de contado, en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; 2) La socia NORMA IDETTE CANIUPÁN CATRILELBÚN aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, los cuales paga en este acto, de contado, en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; 3) La socia SANDRA ELIZABETH DÍAZ CARTES aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, los cuales paga en este acto, de contado, en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y 4) El socio FELIPE ANDRÉS SEPÚLVEDA CANIUPÁN aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, los cuales paga en este acto, de contado, en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social, quedando de esta forma el total del capital aportado.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- DOMICILIO: San Pedro de la Paz, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier otro punto del país.- DURACIÓN: 5 años y comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución; dicho plazo será prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación, a lo menos, de tres meses al vencimiento de la duración de la sociedad del respectivo período.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Pedro de la Paz, 13 de Junio de 2017.-

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