有限責任公司

Servicios Brg Security Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年6月2日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-06-02查看 PDF(CVE 1408386)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: Tres años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de ALBERTO IGNACIO BUSTAMANTE MORAGA y de ANA MARÍA RODRÍGUEZ CAVIERES, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades

公司目的

Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; la prestación de servicios integrales de seguridad, el estudio de proyectos la instalación e implementación de servicios de seguridad de carácter permanente o de eventos, mediante vigilantes, guardias o porteros; servicios de reclutamiento guardias de seguridad, personal de servicio doméstico, conserjes, selección de personal; la instalación de circuitos cerrados de televisión, sistemas de vigilancia cableados o inalámbricos por medios electrónicos, mediante la instalación de cámaras grabadoras portátiles o inalámbricas, ocultas, simuladas o a la vista, así como la instalación de porteros eléctricos, servicios de telefonía y similares; y en general, desarrollar cualquiera actividad comercial relacionada o no con el giro principal que los socios acuerden.

資本

總資本

$1.000.000

待繳資本

$1.000.000

股東(3)

姓名持股比例

ANA MARÍA RODRÍGUEZ CAVIERES

Socio

40%

ALBERTO IGNACIO BUSTAMANTE MORAGA

Socio

40%

MARIO ESTEBAN GALLEGOS HERNÁNDEZ

Socio

20%

管理人(2)

摘要官方正文

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8.006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 04 de mayo del 2018, ante mí, ANA MARÍA RODRÍGUEZ CAVIERES, ALBERTO IGNACIO BUSTAMANTE MORAGA, ambos domiciliados en calle Los Espinos número 3033, comuna de Macul, y de paso en ésta, Región Metropolitana y MARIO ESTEBAN GALLEGOS HERNÁNDEZ, con domicilio en Pasaje Zafiros número 853, Comuna de Talagante, y de paso en ésta, Reg. Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS BRG SECURITY LIMITADA pudiendo usar todos efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, sigla comercial o nombre fantasía BRG SECURITY LIMITADA o BRG SECURITY LTDA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; b) La prestación de servicios integrales de seguridad, el estudio de proyectos la instalación e implementación de servicios de seguridad de carácter permanente o de eventos, mediante vigilantes, guardias o porteros; c) Servicios de reclutamiento guardias de seguridad, personal de servicio doméstico, conserjes, selección de personal; d) La instalación de circuitos cerrados de televisión, sistemas de vigilancia cableados o inalámbricos por medios electrónicos, mediante la instalación de cámaras grabadoras portátiles o inalámbricas, ocultas, simuladas o a la vista, así como la instalación de porteros eléctricos, servicios de telefonía y similares; e) en general, desarrollar cualquiera actividad comercial relacionada o no con el giro principal que los socios acuerden. Para el cumplimiento de sus objetos, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o de terceros, y contratar y mantener al efecto representaciones, distribuciones, agencias y sucursales y ejecutar y celebrar toda clase de actos, convenciones y contratos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con las actividades indicadas para el cumplimiento de su objeto. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales pueda establecer otras comunas o lugares país o extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de tres años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término mediante una declaración de voluntad hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) ANA MARÍA RODRÍGUEZ CAVIERES aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 40% del capital social, los cuales pagará en el plazo de tres años a contar de esta fecha debidamente reajustado según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre esta fecha y el día efectivo de pago, en dinero efectivo; Dos) ALBERTO IGNACIO BUSTAMANTE MORAGA aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 40% del capital social, los cuales pagará en el plazo de tres años a contar de esta fecha, debidamente reajustado según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre esta fecha y el día efectivo de pago, en dinero efectivo; y Tres) MARIO ESTEBAN GALLEGOS HERNÁNDEZ aporta la suma de $200.000, equivalentes a un 20% del capital social, los cuales pagará en el plazo de tres años a contar de esta fecha, debidamente reajustado según la variación que experimente la Unidad de Fomento entre esta fecha y el día efectivo de pago, en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Queda limitada a montos respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de ALBERTO IGNACIO BUSTAMANTE MORAGA y de ANA MARÍA RODRÍGUEZ CAVIERES, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales, los socios actuando de la manera señalada representarán a la sociedad con las facultades establecidas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 09 de mayo de 2018. Sergio Arenas B. Notario Público.

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