Servicios Agrícola S & S SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto prestación de servicios de trabajadores agrícolas, transporte de trabajadores ya sea en materia agrícola o cualquier otra activado que requiera traslado de personas y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y demás negocios que los socios acuerden.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
25
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 100% | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Notario Público Ovalle, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº370 Ovalle.- Por escritura pública de fecha 30 de Abril de 2018, ROSA ELENA SOTO BUGUEÑO, Chilena, Soltera, trabajadora Independiente, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones cuarenta y un mil setenta y cinco guión cuatro, domiciliada en pasaje Juana Olivares numero dos mil trecientos setenta y ocho, Villa Bicentenario, comuna de Ovalle, constituye sociedad por acciones, “SERVICIOS AGRÍCOLA S & S SPA”, Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto prestación de servicios de trabajadores agrícolas, transporte de trabajadores ya sea en materia agrícola o cualquier otra activado que requiera traslado de personas y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y demás negocios que los socios acuerden. Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en veinticinco acciones ordinarias de cuarenta mil pesos cada una, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La accionista doña ROSA ELENA SOTO BUGUEÑO aporta la suma de un millón de pesos en dinero en efectivo.- Los aportes totales de la accionista se avalúa en un millón de pesos, que corresponde al dinero enterado en caja social en este acto, lo que representa veinticinco acciones del capital, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por doña ROSA ELENA SOTO BUGUEÑO ya individualizada. La administradora designada, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. BALANCE Y UTILIDADES: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Doy fe.- Ovalle, 30 de Abril de 2018.-
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