Rojas & Rivera & Rojas Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
1) La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; 2) Tendrá también como objeto invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: (i)) las telecomunicaciones e informática, y (ii) negocios de intermediación a través de Internet; 3) Promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, cuyo objeto social sea relacionado a los de la sociedad. b) Proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales, así como los sistemas y criterios contables a que éstas deberán ceñirse. c) Supervisar la gestión de sus empresas filiales. d) Prestar a sus empresas relacionadas, a las filiales y coligadas los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y, además, prestar a sus empresas filiales servicios gerenciales; de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para su mejor desempeño; 4) Además de su objeto principal y actuando siempre dentro de los límites que determine la Política de Inversiones y Financiamiento aprobada por los socios, la Sociedad podrá invertir en: Primero. La adquisición, explotación, construcción, arrendamiento, administración, intermediación, comercialización y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas. Segundo. Toda clase de activos financieros, incluyendo acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y, en general, toda clase de títulos o valores mobiliarios y aportes a sociedades, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas; 5) La importación, exportación, comercialización, distribución y liquidación de, accesorios y artículos para el hogar y ferretería en general, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; 6) La prestación de servicios técnicos en el área del giro social, y en especial, de las telecomunicaciones; 7) La prestación de servicios de logística y transportes para la distribución de su productos y servicios técnicos ofrecidos, en el área del giro social; 8) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, y aquellos que acordaren los socios; 9) Asesorías y consultorías en el área del giro social, y todos aquellos servicios que resulten afines; 10) Organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos vinculados al giro social; 11) Participar y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área del giro social; 12) Desarrollar toda clase de actividades y prestación de servicios relativos a la educación y capacitación en el área del giro social; y 13) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, y podrá suscribir cualquier tipo de actos o contratos.
資本
總資本
$6.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$3.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 90% | $2.700.000 |
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 5% | $150.000 |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 5% | $150.000 |
管理人(3)
法定代理(3)
摘要官方正文
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Titular de Segunda Notaría de la comuna de La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2017, ante mí, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión Técnico en comunicaciones, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete guión cinco, domiciliado en calle Juan Pablo I número novecientos treinta y nueve, Villa La Florida, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión comerciante, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número trece millones ciento setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro guión uno, domiciliada en calle Luis Torres Araya número dos mil doscientos treinta y uno, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, de paso en esta ciudad; y don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO, de nacionalidad chilena, agricultor, estado civil casado, cédula nacional de identidad número siete millones seis mil ochocientos veintinueve guión K, domiciliado en Horcón Bajo sin número, comuna y ciudad de Paihuano, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones legales posteriores, teniendo además, presentes las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en ese contrato. El extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, versión electrónica, número cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho de fecha veintiuno de Abril de dos mil diecisiete. Por escritura pública de fecha veintitrés de Mayo de 2017, ante mí, don MARCOS ANTONIO CAROCA ADAOS, abogado, en representación de don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS, y don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO, saneó un vicio formal contenido en la cláusula tercera de la escritura pública de constitución de de sociedad comercial responsabilidad limitada, de fecha 30 de Marzo de 2017, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones legales posteriores; y a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de once de abril de mil novecientos noventa y siete, artículo tercero y cuarto, respecto de la razón social, la cual quedó redactada en los siguientes términos: Razón social: “ROJAS & RIVERA & ROJAS LIMITADA”, con nombre de fantasía “Altos Radimar Ltda”. Las demás estipulaciones contractuales contenidas en la referida escritura pública de constitución de fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, se mantienen, sin modificación de ninguna especie; a saber: Objeto: 1) La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; 2) Tendrá también como objeto invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: (i)) las telecomunicaciones e informática, y (ii) negocios de intermediación a través de Internet; 3) Promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, cuyo objeto social sea relacionado a los de la sociedad. b) Proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales, así como los sistemas y criterios contables a que éstas deberán ceñirse. c) Supervisar la gestión de sus empresas filiales. d) Prestar a sus empresas relacionadas, a las filiales y coligadas los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y, además, prestar a sus empresas filiales servicios gerenciales; de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para su mejor desempeño; 4) Además de su objeto principal y actuando siempre dentro de los límites que determine la Política de Inversiones y Financiamiento aprobada por los socios, la Sociedad podrá invertir en: Primero. La adquisición, explotación, construcción, arrendamiento, administración, intermediación, comercialización y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas. Segundo. Toda clase de activos financieros, incluyendo acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y, en general, toda clase de títulos o valores mobiliarios y aportes a sociedades, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas; 5) La importación, exportación, comercialización, distribución y liquidación de, accesorios y artículos para el hogar y ferretería en general, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; 6) La prestación de servicios técnicos en el área del giro social, y en especial, de las telecomunicaciones; 7) La prestación de servicios de logística y transportes para la distribución de su productos y servicios técnicos ofrecidos, en el área del giro social; 8) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, y aquellos que acordaren los socios; 9) Asesorías y consultorías en el área del giro social, y todos aquellos servicios que resulten afines; 10) Organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos vinculados al giro social; 11) Participar y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área del giro social; 12) Desarrollar toda clase de actividades y prestación de servicios relativos a la educación y capacitación en el área del giro social; y 13) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, y podrá suscribir cualquier tipo de actos o contratos. Duración: 5 años a contar fecha escritura constitución, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, en forma establecida estatuto social. Domicilio: Ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Capital: $6.000.000, que socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS suscribe el 90 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. b) doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. c) don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. Socios limitan su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá al socio, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, exclusivamente, quien podrá designar uno o más mandatarios, por escritura pública anotada al margen de la razón social con todas o cada una de las facultades enumeradas en las letras a) a o), ambas inclusive, de la cláusula cuarta del estatuto social, para actuar a nombre y representación de la sociedad. Disolución o fallecimiento de los socios: La sociedad continuará con sus respectivos sucesores o herederos, quienes deberán nombrar un apoderado común para que los represente en todo lo relacionado con la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena a 23 de Mayo de 2017.
公司資料
公司目的
La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a telecomunicaciones e informática y negocios de intermediación a través de Internet; promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza; proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales; supervisar la gestión de sus empresas filiales; prestar a sus empresas relacionadas, filiales y coligadas los recursos financieros necesarios y servicios gerenciales, de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y servicios de cualquier índole; invertir en la adquisición, explotación, construcción, arrendamiento, administración, intermediación, comercialización y enajenación de bienes muebles e inmuebles; toda clase de activos financieros, incluyendo acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y títulos o valores mobiliarios y aportes a sociedades; importación, exportación, comercialización, distribución y liquidación de accesorios y artículos para el hogar y ferretería en general, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; prestación de servicios técnicos en el área del giro social, en especial telecomunicaciones; prestación de servicios de logística y transportes; explotación de establecimientos de comercio; asesorías y consultorías; organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos; participar y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones nacionales o extranjeros; desarrollar actividades y prestación de servicios relativos a educación y capacitación; y cualquier otra actividad que los socios acuerden
資本
總資本
$6.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$3.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 90% | $5.400.000 |
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 5% | $300.000 |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 5% | $300.000 |
管理人(1)
法定代理(3)
摘要官方正文
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público Titular de Segunda Notaría de la comuna de La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2017, ante mí, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión Técnico en comunicaciones, estado civil soltero, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiséis mil ochocientos sesenta y siete guión cinco, domiciliado en calle Juan Pablo I número novecientos treinta y nueve, Villa La Florida, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo; doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS, de nacionalidad chilena, de profesión comerciante, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número trece millones ciento setenta y seis mil doscientos noventa y cuatro guión uno, domiciliada en calle Luis Torres Araya número dos mil doscientos treinta y uno, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, de paso en esta ciudad; y don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO, de nacionalidad chilena, agricultor, estado civil casado, cédula nacional de identidad número siete millones seis mil ochocientos veintinueve guión K, domiciliado en Horcón Bajo sin número, comuna y ciudad de Paihuano, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones legales posteriores, teniendo además, presentes las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en ese contrato. El extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, versión electrónica, número cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho de fecha veintiuno de Abril de dos mil diecisiete. Por escritura pública de fecha cuatro de Mayo de 2017, ante mí, don MARCOS ANTONIO CAROCA ADAOS, abogado, en representación de don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS, y don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO rectificó la escritura pública de constitución de de sociedad comercial responsabilidad limitada, de fecha 30 de Marzo de 2017, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de Marzo de mil novecientos treinta y dos y sus modificaciones legales posteriores, respecto de la razón social, la cual quedó redactada en los siguientes términos: Razón social: “ROJAS & RIVERA & ROJAS LIMITADA”, con nombre de fantasía “Altos Radimar Ltda”. Las demás estipulaciones contractuales contenidas en la referida escritura pública de constitución de fecha treinta de Marzo de dos mil diecisiete, se mantienen, sin modificación de ninguna especie; a saber: Objeto: 1) La exploración, desarrollo, operación, generación, distribución, transmisión, transformación y/o venta, directamente o por intermedio de otras empresas, de actividades en telecomunicaciones y la prestación de asesoramiento de ingeniería, en el país y en el extranjero; 2) Tendrá también como objeto invertir y administrar su inversión en sociedades filiales y coligadas, cuyo giro corresponda a cualesquiera de los siguientes: (i)) las telecomunicaciones e informática, y (ii) negocios de intermediación a través de Internet; 3) Promover, organizar, constituir, modificar, disolver o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, cuyo objeto social sea relacionado a los de la sociedad. b) Proponer a sus empresas filiales las políticas de inversiones, financiamiento y comerciales, así como los sistemas y criterios contables a que éstas deberán ceñirse. c) Supervisar la gestión de sus empresas filiales. d) Prestar a sus empresas relacionadas, a las filiales y coligadas los recursos financieros necesarios para el desarrollo de sus negocios y, además, prestar a sus empresas filiales servicios gerenciales; de asesoría financiera, comercial, técnica y legal; de auditoría y, en general, los servicios de cualquier índole que aparezcan como necesarios para su mejor desempeño; 4) Además de su objeto principal y actuando siempre dentro de los límites que determine la Política de Inversiones y Financiamiento aprobada por los socios, la Sociedad podrá invertir en: Primero. La adquisición, explotación, construcción, arrendamiento, administración, intermediación, comercialización y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas. Segundo. Toda clase de activos financieros, incluyendo acciones, bonos y debentures, efectos de comercio y, en general, toda clase de títulos o valores mobiliarios y aportes a sociedades, sea directamente o a través de sociedades filiales o coligadas; 5) La importación, exportación, comercialización, distribución y liquidación de, accesorios y artículos para el hogar y ferretería en general, artículos deportivos, transporte, artículos de escritorio y librería; 6) La prestación de servicios técnicos en el área del giro social, y en especial, de las telecomunicaciones; 7) La prestación de servicios de logística y transportes para la distribución de su productos y servicios técnicos ofrecidos, en el área del giro social; 8) La explotación de toda clase de establecimientos de comercio por cuenta propia o de terceros, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social, y aquellos que acordaren los socios; 9) Asesorías y consultorías en el área del giro social, y todos aquellos servicios que resulten afines; 10) Organizar eventos, seminarios, conferencias o congresos vinculados al giro social; 11) Participar y adjudicarse proyectos, concursos, licitaciones nacionales o extranjeros, públicos o privados, en el área del giro social; 12) Desarrollar toda clase de actividades y prestación de servicios relativos a la educación y capacitación en el área del giro social; y 13) La sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad que los socios acuerden, y podrá suscribir cualquier tipo de actos o contratos. Duración: 5 años a contar fecha escritura constitución, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, en forma establecida estatuto social. Domicilio: Ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Capital: $6.000.000, que socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS suscribe el 90 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. b) doña PAOLA ANDREA RIVERA ROJAS suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. c) don MARIO ANTONIO ROJAS ROMERO suscribe el 5 % del capital social, el 50% en efectivo, pagado con la suma de ciento cincuenta mil pesos($150.000) en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; siendo el restante 50% a integrar dentro del plazo de seis meses a la fecha de la firma del presente contrato. Socios limitan su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá al socio, don MARIO ANTONIO ROJAS ROJAS, exclusivamente, quien podrá designar uno o más mandatarios, por escritura pública anotada al margen de la razón social con todas o cada una de las facultades enumeradas en las letras a) a o), ambas inclusive, de la cláusula cuarta del estatuto social, para actuar a nombre y representación de la sociedad. Disolución o fallecimiento de los socios: La sociedad continuará con sus respectivos sucesores o herederos, quienes deberán nombrar un apoderado común para que los represente en todo lo relacionado con la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena a 5 de Mayo de 2017.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
ROJAS & RIVERA & ROJAS LIMITADA
CVE 1220566
- CONSTITUCIÓN
ROJAS & RIVERA & ROJAS LIMITADA
CVE 1212444
