Rodríguez & Coronel Abogados SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías en materias jurídicas y legales, en cualquiera de sus áreas y especialidades a cualquier clase de persona y la representación de las mismas; y, en general, realizar todos los actos y los contratos que el socio constituyente determine.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
Accionista | - | 50% | $500.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 03 Diciembre 2019, ante mí, Luis Felipe Rodríguez Robledo y Marily Andrea Coronel Vega, ambos domiciliados en Calle Hernando de Magallanes N° 1042, Departamento 1201, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Rodríguez & Coronel Abogados SpA”, pudiendo usar los nombres “Rodríguez & Coronel Abogados” y/o “RC Abogados”. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios y asesorías en materias jurídicas y legales, en cualquiera de sus áreas y especialidades a cualquier clase de persona y la representación de las mismas; y, en general, realizar todos los actos y los contratos que el socio constituyente determine. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga por los socios de la siguiente forma: (i) El socio Luis Felipe Rodríguez Robledo, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a la suma de $500.000.-; y (ii) La socia Marily Andrea Coronel Vega, suscribe la cantidad de 500 acciones, equivalentes a la suma de $500.000.-. Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad le corresponderá a Luis Felipe Rodríguez Robledo y a Marily Andrea Coronel Vega quienes actuando individual podrán actuar con todas las facultades pactadas en el estatuto social. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 03 de diciembre de 2019.-
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- CONSTITUCIÓN
Rodríguez & Coronel Abogados SpA
CVE 1693560
