有限責任公司

Reutter Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年10月9日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-10-09查看 PDF(CVE 2710231)

公司資料

Ltda
Candelaria Goyenechea N°4545
期限: 30 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
管理方式: Administración conjunta o indistinta por ambos socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías en el ámbito jurídico y legal, y, en general, de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado. Dicho objeto comprenderá, incluirá, entre otras cosas, la representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante los Tribunales Ordinarios y Superiores de Justicia, Tribunales Especiales, Tribunales Arbitrales, Juzgados de Policía Local y de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier autoridad o entidad, pública o privada, nacional o extranjera, ya sea de índole administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial; la prestación de servicios de asesoría, consultoría y auditoría jurídica en todas las áreas del derecho; la evacuación de todo tipo de informes en derecho, la elaboración de estudios legales, la redacción de toda clase de instrumentos públicos y privados, y la participación en procesos de mediación y arbitraje; y la realización de gestiones, trámites y actuaciones ante toda clase de organismos públicos o privados que sean necesarias para el cumplimiento de los encargos profesionales. La Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes y necesarios para el fin indicado, así como adquirir bienes muebles e inmuebles y activos fijos necesarios para el desarrollo de sus labores profesionales, y realizar inversiones ocasionales para preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Benjamín Ignacio Reutter Palma

Socio

18.xxx.xxx-0

50%

Olivia María Bergström García

Socio

19.xxx.xxx-4

50%

管理人(2)

Benjamín Ignacio Reutter Palma

18.xxx.xxx-0Administrador

Olivia María Bergström García

19.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2025, Repertorio N° 28.646- 2025, ante mí: 1) Benjamín Ignacio Reutter Palma, RUT N°18.020.807-0; y 2) Olivia María Bergström García, RUT N°19.535.575-4, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea N°4545, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo estatuto extracto lo siguiente: Razón Social. La razón social será "REUTTER ABOGADOS LIMITADA”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías en el ámbito jurídico y legal, y, en general, de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado. Dicho objeto comprenderá, incluirá, entre otras cosas, las siguientes actividades: a) La representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas ante los Tribunales Ordinarios y Superiores de Justicia, Tribunales Especiales, Tribunales Arbitrales, Juzgados de Policía Local y de cualquier otra naturaleza, así como ante cualquier autoridad o entidad, pública o privada, nacional o extranjera, ya sea de índole administrativa, fiscal, semifiscal, municipal, ministerial; b) La prestación de servicios de asesoría, consultoría y auditoría jurídica en todas las áreas del derecho; c) La evacuación de todo tipo de informes en derecho, la elaboración de estudios legales, la redacción de toda clase de instrumentos públicos y privados, y la participación en procesos de mediación y arbitraje; d) La realización de gestiones, trámites y actuaciones ante toda clase de organismos públicos o privados que sean necesarias para el cumplimiento de los encargos profesionales. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes y necesarios para el fin indicado. Con todo, no se entenderá desvirtuado su objeto exclusivo por la adquisición, a cualquier título, de los bienes muebles e inmuebles y activos fijos necesarios para el desarrollo de sus labores profesionales, así como tampoco por la realización de inversiones ocasionales, tales como depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos financieros, con el único fin de preservar los flujos de caja de la Sociedad y evitar su desvalorización. Capital. El capital social es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran íntegramente en este acto de la siguiente forma: a) Benjamín Ignacio Reutter Palma, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total de los derechos sociales; y b) Olivia María Bergström García, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del total de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social de “Reutter Abogados Limitada”, corresponderá a don Benjamín Ignacio Reutter Palma y a doña Olivia María Bergström García, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, a menos que los socios manifestaren su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de octubre de 2025.

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