Rentas I Sette Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Hasenberg Díaz Socio | - | 30% | $300.000 |
María Magdalena Kaltwasser Boetsch Socio | - | 70% | $700.000 |
管理人(1)
Francisco Javier Hasenberg Díaz
摘要官方正文
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Santiago, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que con fecha 04 de diciembre de 2023, ante mí, don Francisco Javier Hasenberg Díaz y doña María Magdalena Kaltwasser Boetsch, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova dos mil seiscientos, oficina once, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “Rentas I Sette Limitada”, sin perjuicio de poder usar inclusive en bancos el nombre de fantasía “Rentas I Sette Ltda.”. 2. Domicilio: Casablanca, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias en el resto del país o del extranjero. 3. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. 4. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, íntegramente pagado de la siguiente forma: a) Don Francisco Javier Hasenberg Díaz, aporta la suma de $300.000, equivalentes al 30%, aproximadamente, del capital y derechos sociales. b) María Magdalena Kaltwasser Boetsch aporta la suma de $700.000, equivalentes al 70%, aproximadamente, del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Don Francisco Javier Hasenberg Díaz, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. 6. Duración: 5 años contados desde fecha de constitución de sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2023.
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