Recauchajes D. R. F. Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será el servicio de recauchaje y reparación de neumáticos de vehículos, la compra y venta de neumáticos y en general, desarrollar toda y cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen con lo anterior.
資本
總資本
$11.000.000
實繳資本
$11.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | - | $3.666.667 |
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | $3.666.666 |
EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | - | $3.666.666 |
管理人(1)
DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBAT
摘要官方正文
FRANCISCO R. BRAIN BRAIN, Notario Público Interino de la Segunda Notaria Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos once mil setecientos treinta y seis guion cero, domiciliado en calle Décima número ciento cincuenta y seis, Placilla, Valparaíso, LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número siete millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno guion ocho, domiciliado en Villa Italia, casa veinte, Cerro Placeres, Valparaíso y EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad número cinco millones doscientos noventa y un mil ochocientos catorce guión seis, domiciliado en Vega número trescientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será el servicio de recauchaje y reparación de neumáticos de vehículos, la compra y venta de neumáticos y en general, desarrollar toda y cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen con lo anterior. RAZÓN SOCIAL.- La Sociedad girará bajo la razón social de “RECAUCHAJES D. R. F. LIMITADA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBAT, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades señaladas en clausula Quinta escritura extractada CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de ONCE MILLONES DE PESOS, que se aportan por los socios en la forma y proporción que a continuación se señala: a) El socio DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social; b) El socio LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social; y c) El socio EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. De esta forma, queda íntegramente enterado el capital social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se suscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente, en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 22 de febrero 2017.
公司資料
公司目的
El servicio de recauchaje y reparación de neumáticos de vehículos, la compra y venta de neumáticos y en general, desarrollar toda y cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen con lo anterior.
資本
總資本
$11.000.000
實繳資本
$11.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 33.3333333333% | $3.666.667 |
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 33.3333333333% | $3.666.666 |
EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | 33.3333333333% | $3.666.666 |
管理人(1)
DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBAT
摘要官方正文
FRANCISCO R. BRAIN BRAIN, Notario Público Interino de la Segunda Notaria Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, chileno, casado, contador, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos once mil setecientos treinta y seis guion cero, domiciliado en calle Décima número ciento cincuenta y seis, Placilla, Valparaíso, LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número siete millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno guion ocho, domiciliado en Villa Italia, casa veinte, Cerro Placeres, Valparaíso y EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, chileno, soltero, vendedor, cédula de identidad número cinco millones doscientos noventa y un mil ochocientos catorce guión seis, domiciliado en Vega número trescientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será el servicio de recauchaje y reparación de neumáticos de vehículos, la compra y venta de neumáticos y en general, desarrollar toda y cualquier actividad que los socios de común acuerdo determinen y que se relacionen con lo anterior. RAZÓN SOCIAL.- La Sociedad girará bajo la razón social de “RECAUCHAJES D. R. F. LIMITADA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBAT, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades señaladas en clausula Quinta escritura extractada CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de ONCE MILLONES DE PESOS, que se aportan por los socios en la forma y proporción que a continuación se señala: a) El socio DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social; b) El socio LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social; y c) El socio EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, aporta la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, que entera en este acto, al contado, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. De esta forma, queda íntegramente enterado el capital social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura, y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se suscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente, en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 22 de febrero 2017.
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