有限責任公司

Productora y Editora Avenida La Novena Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年5月24日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-05-24查看 PDF(CVE 2131898)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años contados desde la fecha de los estatutos, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la escritura extractada, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
管理方式: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a todos sus socios, actuando conjunta o separadamente, salvo en aquellos casos en que el valor del acto o contrato celebrado, incluyendo entre ellos el o los pagos que deban realizarse a terceros, sean iguales o superiores a la suma de $5.000.000, caso en el cual a lo menos dos de los socios administradores deberán concurrir.

公司目的

La representación y administración de derechos de autor de obras musicales y relacionadas, derechos conexos de productor de fonograma y derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes, tanto en Chile como en el extranjero, ante terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, se encuentren o no en el territorio nacional, especialmente pero no limitado a empresas u organizaciones que obren en el rubro de la cultura, las artes y el entretenimiento; (b) La explotación comercial de derechos de autor de obras musicales y relacionadas, derechos conexos de productor de fonograma y derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes, por sí o por medio de la concesión de licencias para la reproducción de obras intelectuales y fonogramas en ejemplares físicos y electrónicos, su distribución, préstamos, arrendamiento, adaptación, modificación, transformación, publicación, comunicación pública incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que sus miembros puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y cualquier otra forma que importe un uso aprovechable económicamente por la Sociedad y por quienes represente; (c) La creación, producción, grabación, comercialización y aprovechamiento en cualquier forma de productos musicales, fonográficos, audiovisuales, literarios, fotográficos y artísticos en general; (d) La organización, producción, realización y promoción de toda clase de eventos y espectáculos artísticos, culturales, deportivos o publicitarios sean estos privados o públicos; (e) La prestación de todo tipo de servicios de gestión, organización, contratación, promoción y difusión de todo tipo de eventos, espectáculos, actuaciones y presentaciones artísticas, culturales, sociales y publicitarias relacionadas con la industria musical y audiovisual; y (f) La realización de cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, tales como el uso, explotación y registro de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual, tanto en Chile como en el extranjero. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá participar, en cualquier forma o rol, en todo tipo de proyectos e inversiones, adquirir bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, derechos en sociedades o cuotas de fondos de inversión, pudiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones, como también formar nuevas personas jurídicas.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Jorge Humberto González Ríos

Socio

50%

Marco Antonio González Ríos

Socio

50%

摘要官方正文

Luis Alberto Maldonado Concha, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de mayo de 2022, repertorio número 984-2022, Jorge Humberto González Ríos y Marco Antonio González Ríos, ambos domiciliados en calle Novena Avenida N°1365 F, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre o Razón Social: Productora y Editora Avenida La Novena Limitada, pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, especialmente en aquellas indicadas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales, el nombre de fantasía “La Novena Limitada”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Objeto La sociedad tendrá por objeto: (a) La representación y administración de derechos de autor de obras musicales y relacionadas, derechos conexos de productor de fonograma y derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes, tanto en Chile como en el extranjero, ante terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, se encuentren o no en el territorio nacional, especialmente pero no limitado a empresas u organizaciones que obren en el rubro de la cultura, las artes y el entretenimiento; (b) La explotación comercial de derechos de autor de obras musicales y relacionadas, derechos conexos de productor de fonograma y derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes, por sí o por medio de la concesión de licencias para la reproducción de obras intelectuales y fonogramas en ejemplares físicos y electrónicos, su distribución, préstamos, arrendamiento, adaptación, modificación, transformación, publicación, comunicación pública incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que sus miembros puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, y cualquier otra forma que importe un uso aprovechable económicamente por la Sociedad y por quienes represente; (c) La creación, producción, grabación, comercialización y aprovechamiento en cualquier forma de productos musicales, fonográficos, audiovisuales, literarios, fotográficos y artísticos en general; (d) La organización, producción, realización y promoción de toda clase de eventos y espectáculos artísticos, culturales, deportivos o publicitarios sean estos privados o públicos; (e) La prestación de todo tipo de servicios de gestión, organización, contratación, promoción y difusión de todo tipo de eventos, espectáculos, actuaciones y presentaciones artísticas, culturales, sociales y publicitarias relacionadas con la industria musical y audiovisual; y (f) La realización de cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, tales como el uso, explotación y registro de marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual, tanto en Chile como en el extranjero. Para el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá participar, en cualquier forma o rol, en todo tipo de proyectos e inversiones, adquirir bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, derechos en sociedades o cuotas de fondos de inversión, pudiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones, como también formar nuevas personas jurídicas. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000, el que es aportado por los socios de la siguiente forma: (a) Jorge Humberto González Ríos paga en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $1.000.000, correspondiente al 50% del capital social; y (b) Marco Antonio González Ríos paga en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, la cantidad de $1.000.000, correspondiente al 50% del capital social. Duración: 5 años contados desde la fecha de los estatutos, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la escritura extractada, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a todos sus socios, actuando conjunta o separadamente, salvo en aquellos casos en que el valor del acto o contrato celebrado, incluyendo entre ellos el o los pagos que deban realizarse a terceros, sean iguales o superiores a la suma de $5.000.000, caso en el cual a lo menos dos de los socios administradores deberán concurrir. San Miguel, 19 de mayo de 2022.

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