Pacific Gold Minerals SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, joint ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股份
10,000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | - | - |
YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN Accionista 26.xxx.xxx-2 | 26.xxx.xxx-2 | - | - |
KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA Accionista 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | - | - |
管理人(4)
YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN
KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que por escritura suscrita ante mí, con fecha 19 de Marzo del 2025, don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, C.I. Nro. 15.693.514-K, domiciliado en Pasaje Los Guindos 2771, Población Chile, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota; doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, artesana, C.I. Nro. 26.969.605- 2, domiciliada en Pasaje Bolognesi 421, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; doña KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, comerciante, C.I. Nro. 14.104.900-3, domiciliada en Edmundo Flores 038, Block 7, Depto. 405, comuna de Arica, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota; y don GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, Ingeniero Civil Eléctrico, C.I. Nro. 16.226.184-3, domiciliado en Rancagua 3172, comuna de Iquique, Región de Tarapaca, todos de paso en ésta ciudad, constituyen sociedad por acciones.- Razón social: “PACIFIC GOLD MINERALS SpA” nombre de fantasía “PGM SpA”.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias. - Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, joint ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Capital: $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, totalmente suscritas y pagadas, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado a caja social.- Administración corresponderá a don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, a doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, a doña KATHERINE DEL CARMEN RAMIREZ AGUILERA, y a don GABRIEL ERNESTO ESPEJO SILVA, quienes deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos cualesquiera, amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de Marzo de 2025.
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