Ombu Gestion Inmobiliaria Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS Socio | - | 50% | $250.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年11月4日
Constitución de OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA.
- 權益轉讓· 2016年11月3日
Daniela Marion Peña Marin cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del total, a Víctor Andres Recabarren Matus.
摘要官方正文
Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña DANIELA MARION PEÑA MARIN, domiciliada en Los Peumos Poniente 6038, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y doña MARTINA YÁÑEZ PANTOJA, domiciliada en Cuernavaca 1809, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, domiciliado en Las Torcazas 103, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, constituida 04/11/2015, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 85782, N° 50103, Registro Comercio Santiago año 2015, y publicado en el Diario Oficial Nº 41308, de fecha 16/11/2015. Modificación consiste: DANIELA MARION PEÑA MARIN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 50% de los derechos totales de la sociedad, a don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios MARTINA YÁÑEZ PANTOJA, con un 50% de los derechos sociales y don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, con un 50% de los derechos sociales, quienes modifican artículo 5º del pacto social primitivo por el siguiente "ARTICULO QUINTO: Capital social $500.000, que socios aportan como sigue: A) Martina Yáñez Pantoja, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de sociedad y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Víctor Andrés Recabarren Matus aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de sociedad y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 03 de Noviembre de 2016.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.-
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- MODIFICACIÓN
OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
CVE 1161005
