New Pellet SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, transporte y distribución de todo tipo de pellet al por mayor o al por menor, en especial y sin excluyente de productos de carbón, leña y derivados de la madera de corcho, paja, materiales trenzables y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas a otras industrias manufactureras, sin limitación a la explotación dentro y fuera del país. b) Y, toda actividad relacionada con las anteriores y otras que los socios acuerden en el futuro.
資本
總資本
$65.000.000
實繳資本
$65.000.000
待繳資本
$0
股份
65,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 55.3846153846% | $36.000.000 |
ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR Accionista | - | 44.6153846154% | $29.000.000 |
管理人(2)
ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR
SII 代表(2)
ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR
摘要官方正文
JENARO MURILLO SANCHEZ, abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, con oficio en dicha comuna, ubicado en calle Rengo número 444, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, Repertorio N°13197-2022, ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Suplente de este Oficio, compareció don EDUARDO ALFREDO LEÓN ANDRADE y ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR, ambos domiciliados en Avenida Torreones N° 1896, Condominio Asturias, casa 39, Concepción, constituyeron sociedad por acciones de acuerdo al Párrafo Ocho del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo 424 a 446 del mismo cuerpo legal, que se regirá por este estatuto, y en silencio de dichas normas, se regirá supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre o razón social: “NEW PELLET SpA”. Domicilio: San Pedro de la Paz, Región del Biobío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país. Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, transporte y distribución de todo tipo de pellet al por mayor o al por menor, en especial y sin excluyente de productos de carbón, leña y derivados de la madera de corcho, paja, materiales trenzables y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas a otras industrias manufactureras, sin limitación a la explotación dentro y fuera del país. b) Y, toda actividad relacionada con las anteriores y otras que los socios acuerden en el futuro. Capital social: $65.000.000 de pesos, dividido en sesenta y cinco mil acciones, sin valor nominal, pagado en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: don EDUARDO ALFREDO LEON ANDRADE, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de treinta y seis millones de pesos, equivalentes a treinta y seis mil acciones; y doña ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR , aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de veintinueve millones de pesos, equivalentes a veintinueve mil acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Administración y uso de razón social, representación y el uso de la razón social será ejercida indistintamente por don EDUARDO ALFREDO LEÓN ANDRADE y doña ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR. De las juntas generales de accionistas: Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Duración: El plazo de duración de la sociedad será cinco años, renovables por periodos iguales y sucesivos.- La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas; b) Por decisión del accionista individual, si procediere; y c) Por sentencia judicial ejecutoriada. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCIÓN, ENERO 13 DE 2023.
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a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, transporte y distribución de todo tipo de pellet al por mayor o al por menor, en especial y sin excluyente de productos de carbón, leña y derivados de la madera de corcho, paja, materiales trenzables y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas a otras industrias manufactureras, sin limitación a la explotación dentro y fuera del país. b) Y, toda actividad relacionada con las anteriores y otras que los socios acuerden en el futuro.
資本
總資本
$65.000.000
實繳資本
$65.000.000
股份
65,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 55% | $36.000.000 |
ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR Accionista | - | 45% | $29.000.000 |
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ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR
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JENARO MURILLO SANCHEZ, abogado, Notario Público Suplente de la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, con oficio en dicha comuna, ubicado en calle Rengo número 444, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, Repertorio N°13197-2022, ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notario Suplente de este Oficio, compareció don EDUARDO ALFREDO LEÓN ANDRADE y ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR, ambos domiciliados en Avenida Torreones N° 1896, Condominio Asturias, casa 39, Concepción, constituyeron sociedad por acciones de acuerdo al Párrafo Ocho del Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo 424 a 446 del mismo cuerpo legal, que se regirá por este estatuto, y en silencio de dichas normas, se regirá supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre o razón social: “NEW PELLET SpA”. Domicilio: San Pedro de la Paz, Región del Biobío, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país. Objeto: a) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, importación, exportación, acopio, arrendamiento, subarrendamiento, comodato, leasing, diseño, producción, fabricación, elaboración, transporte y distribución de todo tipo de pellet al por mayor o al por menor, en especial y sin excluyente de productos de carbón, leña y derivados de la madera de corcho, paja, materiales trenzables y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas a otras industrias manufactureras, sin limitación a la explotación dentro y fuera del país. b) Y, toda actividad relacionada con las anteriores y otras que los socios acuerden en el futuro. Capital social: $65.000.000 de pesos, dividido en sesenta y cinco mil acciones, sin valor nominal, pagado en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: don EDUARDO ALFREDO LEON ANDRADE, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de treinta y seis millones de pesos, equivalentes a treinta y seis mil acciones; y doña ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR , aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de veintinueve millones de pesos, equivalentes a veintinueve mil acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Administración y uso de razón social, representación y el uso de la razón social será ejercida indistintamente por don EDUARDO ALFREDO LEÓN ANDRADE y doña ANGELINA ESTEFANÍA ZAPATA SOLAR. De las juntas generales de accionistas: Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. Duración: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas; b) Por decisión del accionista individual, si procediere; y c) Por sentencia judicial ejecutoriada. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCIÓN, ENERO 3 DE 2023.
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