Medicos Dermatologos Luis Rojas Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios profesionales médicos, y en particular en la especialidad de la dermatología, incluyendo en dichos servicios todas las prestaciones a que dé lugar dicha especialidad médica, los que prestaran directamente o a través de sus asociados o colaboradores.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
RAQUEL DE LAS MERCEDES FARIAS HURTADO Socio | - | 50% | $500.000 |
管理人(2)
RAQUEL DE LAS MERCEDES FARIAS HURTADO
摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 29/09/2022, Repertorio 15204/2022, ante mi, LUIS GREGORIO ROJAS IZQUIERDO y RAQUEL DE LAS MERCEDES FARIAS HURTADO, ambos domiciliados en Puerta del Sol número 100, departamento 31 Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con razón social de " MEDICOS DERMATOLOGOS LUIS ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA ", pudiendo usar para fines comerciales y bancarios la sigla de “DERMATOLOGOS ROJAS LTDA.” Objeto. La prestación de servicios profesionales médicos, y en particular en la especialidad de la dermatología, incluyendo en dichos servicios todas las prestaciones a que dé lugar dicha especialidad médica, los que prestaran directamente o a través de sus asociados o colaboradores.: Capital social, la suma de $1.000.000 que socios, aportan en el acto, en común y por partes iguales, de contado y en dinero efectivo, esto es $500.000 cada uno. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social, corresponderá indistinta y separadamente a uno cualquiera de los socios Luis Gregorio Rojas Izquierdo y Raquel de las Mercedes Farías Hurtado, con amplias facultades que constan en escritura extractada. La sociedad se pacta por 3 años a contar fecha escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con anticipación no inferior a 180 días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
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- CONSTITUCIÓN
MEDICOS DERMATOLOGOS LUIS ROJAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2214294
