Manuel Antonio Bernet Páez Y Otro Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El giro u objeto de la sociedad será: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el diseño; Dos) La producción, comercialización y distribución de toda clase de artesanías, grabados, joyas, cerámicas, objetos de arte, cuadros, acuarelas o cualquier objeto que cumpla una labor decorativa, como asimismo la prestación de servicios de asesoría en decoración; Tres) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, económicas, académicas y asistencia técnica en general; Cuatro) Efectuar toda clases de inversiones en bienes inmuebles, urbanos o rurales, muebles, corporales e incorporales, administrar sus inversiones y percibir sus rentas y frutos, naturales y civiles; Cinco) Formación de toda clase de sociedad civiles o comerciales incluso comunidades, y adquirir derechos y acciones en toda clase de sociedades; y Seis) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado Socio | - | 50% | $250.000 |
管理人(2)
Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado
摘要官方正文
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2019, ante mí, Manuel Antonio Bernet Páez y Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, todos domiciliados en Camino del Chin N° 3565, casa W, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se extracta a continuación: Razón social: “MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ Y OTRO LIMITADA”, pudiendo utilizar ante terceros e incluso ante los bancos “BERNET Y ASOCIADOS”. Objeto: El giro u objeto de la sociedad será: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el diseño; Dos) La producción, comercialización y distribución de toda clase de artesanías, grabados, joyas, cerámicas, objetos de arte, cuadros, acuarelas o cualquier objeto que cumpla una labor decorativa, como asimismo la prestación de servicios de asesoría en decoración; Tres) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, económicas, académicas y asistencia técnica en general; Cuatro) Efectuar toda clases de inversiones en bienes inmuebles, urbanos o rurales, muebles, corporales e incorporales, administrar sus inversiones y percibir sus rentas y frutos, naturales y civiles; Cinco) Formación de toda clase de sociedad civiles o comerciales incluso comunidades, y adquirir derechos y acciones en toda clase de sociedades; y Seis) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. Capital: $500.000.- ya pagado e ingresado en caja social, el que se encuentra aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Manuel Antonio Bernet Páez, con la suma de $250.000.-, esto es, el 50% del capital de la sociedad, y b) Doña Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, con la suma de $250.000.-, esto es, el 50% del capital de la sociedad. Administración y uso de la razón social: Corresponderá de manera indistinta y separada a don Manuel Antonio Bernet Páez y a doña Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, con las más amplias facultades según escritura extractada. Duración: Lam sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 3 años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término swl plazo o prórroga que estuviere corriendo. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ Y OTRO LIMITADA
CVE 1545229
