Inversiones Tatapí Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especies, administrarlas, percibir sus frutos u reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Socio | - | 24.5% | $245.000 |
Socio | - | 24.5% | $245.000 |
Socio | - | 24.5% | $245.000 |
Socio | - | 24.5% | $245.000 |
管理人(5)
摘要官方正文
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRIBAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular Quinta Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2022, otorgada ante el Titular, don Juan Eduardo Edwards Cavada, domiciliado en calle El Roquerío número dos mil veintiocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, doña María del Pilar Díaz Gatica, domiciliada en calle El Roquerío número dos mil veintiocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don Martín Edwards Díaz, domiciliado en calle Santa Teresa Jornet de Ibars número mil cuatrocientos dieciocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don Diego Edwards Díaz, domiciliado en calle Camino San Francisco de Asís número ciento quince, departamento A ciento cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña Pilar Edwards Díaz, domiciliada en calle El Roquerío número dos mil veintiocho comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, don Juan Eduardo Edwards Díaz, domiciliado en calle Ingeniero Álvarez Albornoz número seis mil doscientos noventa y siete, departamento veintiuno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Inversiones Tatapí Limitada”. Domicilio: la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especies, administrarlas, percibir sus frutos u reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital social: un millón de pesos, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) don Juan Eduardo Edwards Cavada aportó la cantidad de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; (ii) doña María Del Pilar Díaz Gatica aportó la cantidad de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; (iii) don Martín Edwards Díaz aportó la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; (iv) don Diego Edwards Díaz aportó la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; (v) doña Pilar Edwards Díaz aportó la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y, (vi) don Juan Eduardo Edwards Díaz aportó la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Juan Eduardo Edwards Cavada quien, actuando individualmente, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; y en caso de ausencia o impedimento de este último, lo que no será necesario acreditar ante terceros, podrán representar a la sociedad actuando conjuntamente los señores Juan Eduardo Edwards Díaz y Martín Edwards Díaz, o bien, actuando conjuntamente uno cualquiera de los señores Juan Eduardo Edwards Díaz o Martín Edwards Díaz con uno cualquiera de los señores Diego Edwards Díaz y doña Pilar Edwards Díaz. Plazo sociedad: de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Responsabilidad: Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 13 de octubre de 2022, M. V. Wielandt C. N. S.
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