Inversiones Silan Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 5% | $25.000 |
Santiago Benjamín Silva Anabalón Socio | - | 23.75% | $118.750 |
Socio | - | 23.75% | $118.750 |
Socio | - | 23.75% | $118.750 |
Socio | - | 23.75% | $118.750 |
管理人(1)
摘要官方正文
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con Oficio en La Concepción, número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura publica de fecha 13 de septiembre del 2021, ante mí: /i/ don Benjamín Silva Valdés; /ii/ don Santiago Benjamín Silva Anabalón; /iii/ don Tomás Silva Anabalón; /iv/ don Federico Silva Anabalón; y, /v/ doña Elisa Silva Anabalón, todos domiciliados en Januario Ovalle 249, Zapallar, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social: El nombre o razón social será “INVERSIONES SILAN LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “SILAN LTDA”. II. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. III. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. IV. Duración: La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de diez años, siempre que ninguno de los socios manifieste su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Capital: El capital social es la suma única y total de $500.000 los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don Benjamín Silva Valdés, con $25.000, equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; /ii/ don Santiago Benjamín Silva Anabalón, con $118.750, equivalentes al 23,75% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; /iii/ don Tomás Silva Anabalón, con $118.750, equivalentes al 23,75% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; /iv/ don Federico Silva Anabalón, con $118.750, equivalentes al 23,75% del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; y, /v/ doña Elisa Silva Anabalón, con $118.750, equivalentes al 23,75% restante del capital y los derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto. VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Benjamin Silva Valdés, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Benjamin Silva Valdés, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Santiago Benjamín Silva Anabalón, a don Tomás Silva Anabalón, a don Federico Silva Anabalón, y a doña Elisa Silva Anabalón, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. VII. Disolución: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Demás estipulaciones en escritura de constitución extractada. Santiago, 14 de octubre de 2021.
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