有限責任公司已解散

Inversiones Santa Isabel Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年1月14日被吸收合併於 PROMOCIONES SANTA ISABEL LIMITADA

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2026-01-14查看 PDF(CVE 2754535)

公司資料

Ltda
Santo Domingo, Valparaíso
期限: Hasta el 31 de diciembre del año 2060
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones y Servicios Santa Teresita Limitada. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros.

公司目的

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

資本

總資本

$1.564.990.530

實繳資本

$1.564.990.530

待繳資本

$0

股東(6)

姓名持股比例

Inversiones y Servicios Santa Teresita Limitada

Socio

-

Inversiones y Asesorías Santa Mónica Limitada

Socio

-

Asesorías e Inversiones Del Maipo Limitada

Socio

-

Inversiones y Asesorías Tagua Tagua Limitada

Socio

-

De Paris SpA

Socio

-

San Santiago SpA

Socio

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°18.052-2025, Inversiones y Servicios Santa Teresita Limitada, Inversiones y Asesorías Santa Mónica Limitada, Asesorías e Inversiones del Maipo Limitada, Inversiones y Asesorías Tagua Tagua Limitada, De Paris SpA, San Santiago SpA, todos domiciliados en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA, y tiene su domicilio en Santo Domingo, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones y Servicios Santa Teresita Limitada. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de 1.564.990.530 pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, según se indica en la cláusula primera transitoria de la presente escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Inversiones y Servicios Santa Teresita Limitada, la suma $10.000.000; b) a Inversiones y Asesorías Santa Mónica Limitada, la suma de $310.998.106; c) a Asesorías e Inversiones Del Maipo Limitada, la suma de $310.998.106; d) a Inversiones y Asesorías Tagua Tagua Limitada, la suma de $310.998.106; e) a De Paris SpA, la suma de $310.998.106; y, f) a San Santiago SpA, la suma de $310.998.106. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 31 de diciembre de 2025.

設立Diario Oficial · 2025-07-08查看 PDF(CVE 2669061)

公司資料

Ltda
La Serena, Coquimbo
期限: 5 años, renovables según escritura extractada
管理方式: Corresponderá a RODRIGO ARMANDO JILES BOU en los términos de escritura extractada.

公司目的

La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, por cuenta propia o de terceros; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; la administración y explotación de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; la organización de sociedades y la incorporación a sociedades ya existentes, de cualquiera naturaleza y objeto. Asimismo, la sociedad podrá abordar otras actividades o giros, que el o los socios de común acuerdo determinen.

資本

總資本

$5.000.000

實繳資本

$5.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

RODRIGO ARMANDO JILES BOU

Socio

90%

IGNACIA JILES BELLO

Socio

10%

管理人(1)

摘要官方正文

Ministerio del Interior NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, Titular Notaría N°37, Huérfanos 1.117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025 bajo el Repertorio N° 1959 - 2025, ante mí, RODRIGO ARMANDO JILES BOU, e IGNACIA JILES BELLO, ambos domiciliados en Avenida del Mar 3.950, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, y de paso en ésta, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA”. OBJETO: La realización de toda clase de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, por cuenta propia o de terceros; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables; la administración y explotación de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; la organización de sociedades y la incorporación a sociedades ya existentes, de cualquiera naturaleza y objeto. Asimismo, la sociedad podrá abordar otras actividades o giros, que el o los socios de común acuerdo determinen. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a RODRIGO ARMANDO JILES BOU en los términos de escritura extractada. CAPITAL: $5.000.000, siguiente proporción: a) RODRIGO ARMANDO JILES BOU, aporta $4.500.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales, ya enterados en la caja social; y b) IGNACIA JILES BELLO, aporta $500.000, equivalentes al 10% de los derechos sociales, ya enterados en la caja social. DURACIÓN: 5 años, renovables según escritura extractada. DOMICILIO: La Serena sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2025.

設立Diario Oficial · 2024-10-19查看 PDF(CVE 2559449)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años a contar de esta fecha, renovable en la forma estipulada en escritura social
管理方式: será ejercida, con las más amplias facultades, de forma indistinta y separada, por ambos socios

公司目的

la realización por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedad, ya sean civiles o comerciales, comunidades y asociaciones; y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, fondos de inversión, depósitos a plazo o a la vista, y de títulos de crédito. Asimismo, podrá constituir sociedades de cualquier clase y participar en estas u otras de cualquier forma, sea adquiriendo derechos, haberes o acciones en ellas y, en general, invertir en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. También, dentro de su objeto, podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Por último, se incluye dentro del objeto social la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente relacionados con los anteriores y la ejecución de todos estos actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo del objeto social.

資本

總資本

$320.839.163

實繳資本

$304.797.205

待繳資本

$16.041.958

股東(2)

姓名持股比例

Carlos Roberto Videla Cifuentes

Socio

95%

María Isabel Reyes García Huidobro

Socio

5%

摘要官方正文

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Gertrudis Echenique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 de septiembre de 2024, ante mí, Carlos Roberto Videla Cifuentes, domiciliado en calle Santa Rita número 629, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y María Isabel Reyes García Huidobro, domiciliada en calle Santa Rita número 629, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón Social: “INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA”. Objeto: la realización por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones en bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedad, ya sean civiles o comerciales, comunidades y asociaciones; y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, fondos mutuos, fondos de inversión, depósitos a plazo o a la vista, y de títulos de crédito. Asimismo, podrá constituir sociedades de cualquier clase y participar en estas u otras de cualquier forma, sea adquiriendo derechos, haberes o acciones en ellas y, en general, invertir en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. También, dentro de su objeto, podrá efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendar, ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces; administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Por último, se incluye dentro del objeto social la realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente relacionados con los anteriores y la ejecución de todos estos actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo del objeto social. Administración, Representación y Uso Razón Social: será ejercida, con las más amplias facultades, de forma indistinta y separada, por ambos socios señores Carlos Roberto Videla Cifuentes y María Isabel Reyes García Huidobro. Capital: $320.839.163 , que los socios enteran de la siguiente manera: (a) Carlos Roberto Videla Cifuentes con $304.797.205, equivalentes al 95% del capital social, totalmente pagado con anterioridad a este acto con cargo al porcentaje del capital que le correspondió en la división de la sociedad Videla y Asociados Limitada y (b) María Isabel Reyes García Huidobro con $16.041.958, equivalentes al 5% del capital social, que se entera en este acto, en dinero efectivo, a la caja social. Duración: 5 años a contar de esta fecha, renovable en la forma estipulada en escritura social. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio sucursales resto país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2024. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.

設立Diario Oficial · 2022-06-20查看 PDF(CVE 2145863)

公司資料

Ltda
Lautaro, Araucanía
期限: 5 años renovables
管理方式: corresponderá a la socia PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS

公司目的

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes; y cualquier otra actividad que acuerden los socios, conexa o relacionada con lo anterior.

資本

總資本

$3.000.000.000

股東(2)

姓名持股比例

PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS

Socio

10.xxx.xxx-9

-

CONSTRUCTORA EL BOSQUE LIMITADA

Socio

76.193.383-6

-

管理人(1)

PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS

10.xxx.xxx-9Administrador

摘要官方正文

HÉCTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas n° 854, certifico: Por escritura pública Repertorio n° 2644-2022, de fecha 07 de Junio de 2022, ante mí, doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, chilena, administradora bancaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos dos mil ochocientos catorce guión nueve; domiciliada en calle Manuel Rodríguez número mil quince, de la ciudad de Lautaro; y la CONSTRUCTORA EL BOSQUE LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación Rol Único Tributario número setenta y seis millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres guión seis; con domicilio en calle Vicuña Mackenna número quinientos ochenta de la ciudad de Lautaro, representada por don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES SANTA ISABEL LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes; y cualquier otra actividad que acuerden los socios, conexa o relacionada con lo anterior.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a la socia PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS. CAPITAL: TRES MIL MILLONES DE PESOS, el que será aportado como sigue: A) Doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, aporta la suma de treinta millones de pesos, que será enterado, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo, cuotas de participación en sociedades o cooperativas, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social.- B) CONSTRUCTORA EL BOSQUE LIMITADA, aporta la suma de dos mil novecientos setenta millones de pesos, que será enterado, de la siguiente forma: UNO) Con el aporte de los siguientes créditos por su valor actualizado, por la cantidad de ochocientos quince millones quinientos setenta y seis mil cien pesos, según el siguiente detalle: a) Crédito por la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, autorizado por notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, que le adeuda la sociedad Constructora Cordillera Limitada. b) Crédito por la suma de ciento treinta y nueve millones cuatrocientos un mil seiscientos dos pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, autorizado por notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, que le adeuda la Sociedad de Inversiones EL Bosque Limitada. c) Crédito por la suma de ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda doña Rocío Patricia Gutiérrez Jara. d) Crédito por la suma de ciento cuarenta y cinco millones trescientos catorce mil nueve pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara. e) Crédito por la suma de ciento cincuenta nueve millones ochocientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veintitrés de enero de dos mil quince, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda don Diego Adolfo Gutiérrez Jara.f) Crédito por la suma de cuarenta y siete millones doscientos veintiún mil setecientos seis pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda la sociedad Constructora Segal Limitada.g) Crédito por la suma de treinta y siete millones ciento ochenta y siete mil noventa y tres pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda la sociedad Constructora Segal Limitada. h) Crédito por la suma de cuarenta y tres millones dos mil doscientos ochenta y nueve pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda la sociedad Constructora Segal Limitada. i) Crédito por la suma de treinta y cinco millones siete mil ciento sesenta pesos, que consta de mutuo de dinero de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, autorizado por notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, que le adeuda la sociedad Constructora Segal Limitada. DOS) Créditos provenientes de cesión de derechos respecto de bienes determinados, por la cantidad de trescientos cincuenta y tres millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Cesión de vehículo motorizado, de fecha catorce de mayo de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Trasportes Goliat Limitada. b) Cesión de vehículo motorizado, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Trasportes Goliat Limitada. c) Cesión de vehículo motorizado, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, autorizado por el notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, por la suma de dos millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. d) Cesión de vehículo motorizado, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de cinco millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. e) Cesión de vehículo motorizado, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de cinco millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. f) Cesión de vehículo motorizado, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de cinco millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. g) Cesión de vehículo motorizado, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. h) Cesión de vehículo motorizado, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veintiocho millones de pesos, cesionario Lautaro Rent a Car Limitada. i) Cesión de vehículo motorizado, de fecha once de noviembre de dos mil quince, autorizado por el notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. j) Cesión de bienes, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinticinco millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. k) Cesión de vehículo motorizado, de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. l) Cesión de vehículo motorizado, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de setenta y cinco millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. m) Cesión de vehículo motorizado, de fecha quince de junio de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinticinco millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. n) Cesión de vehículo motorizado, de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. ñ) Cesión de vehículo motorizado, de fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinticinco millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. o) Cesión de vehículo motorizado, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de veinte millones de pesos, cesionario Constructora Cordillera Limitada. p) Cesión de vehículo motorizado, de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, autorizado por la notario de Lautaro doña María Antonieta Suárez Castro, por la suma de dieciocho millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos, cesionario Constructora Segal Limitada. TRES) Créditos provenientes de facturas, por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y dos millones quinientos trece mil ciento catorce pesos, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Facturas números catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, cinco mil quinientos sesenta y dos, cinco mil quinientos sesenta y ocho y cinco mil quinientos sesenta y nueve, emitidas a la sociedad Lautaro Rent a Car Limitada, por la suma total de noventa y ocho millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos veinte pesos. b) Factura número cinco mil quinientos sesenta y tres, emitida a doña Rocío Patricia Gutiérrez Jara, por la suma de cuarenta y siete millones seis cientos mil pesos. c) Facturas números cinco mil quinientos sesenta y cinco, cinco mil quinientos sesenta y seis, cinco mil quinientos sesenta y siete, cinco mil setecientos noventa y cuatro y cinco mil setecientos noventa y cinco, emitidas a la sociedad Transportes Goliat Limitada, por la suma total de ciento treinta y seis millones doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y siete pesos. d) Facturas números cinco mil ochocientos cinco y cinco mil ochocientos diez, emídidas a Agrícola, Ganadera y Forestal Río Quillem Limitada, por la suma de doscientos setenta y siete millones doscientos setenta mil pesos. e) Facturas número ciento ochenta, ciento noventa y seis, cinco mil quinientos setenta y siete y cinco mil quinientos setenta y ocho, emitidas a Áridos Lautaro Limitada, por la suma total de trescientos cuarenta y seis millones quinientos dos mil setecientos cuatro pesos. f) Factura número ciento cincuenta y siete, emitida a don Carlos Nicolás Gutiérrez Jara, por la suma de veintitrés millones quinientos mil pesos. g) Facturas números cinco mil quinientos sesenta, cinco mil quinientos sesenta y uno y cinco mil quinientos setenta y nueve, emitidas a la sociedad Constructora Cordillera Limitada, por la suma total de ciento ochenta y seis millones doscientos siete mil quinientos pesos. h) Facturas número cinco mil sesenta y uno, cinco mil doscientos treinta y siete, cinco mil doscientos treinta y ocho, cinco mil quinientos ochenta y cuatro y cinco quinientos ochenta y cinco, emitidas a Constructora Segal Limitada, por la suma total de trescientos veintiséis millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y tres pesos. CUATRO) Con la suma de trescientos cincuenta y ocho millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos, dentro del plazo de cinco años desde la suscripción del presente contrato, en dinero en efectivo, cuotas de participación en sociedades o cooperativas, créditos, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social.- DOMICILIO: Lautaro, sin perjuicio sucursales resto del país. DURACIÓN: 5 años renovables. Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 14 de Junio de 2022.

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