股份公司

Inversiones Santa Estela SpA

CONSTITUCIÓN — 2024年6月6日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-06-06查看 PDF(CVE 2502192)

公司資料

SpA
Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19, sector Los Lirios

資本

總資本

$30.000.000

實繳資本

$30.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

OSVALDO ANDRÉS URDANGARÍN SAEZ

Accionista

13.xxx.xxx-0

50%

MONSERRAT CAROLINA MASAFIERRO OLLÉ

Accionista

13.xxx.xxx-4

50%

摘要官方正文

Paulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, José Bisquertt número 75 – D, primer piso, Rengo, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2024, otorgada ante mí, don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez, RUT. 13.272.872-0 y doña Monserrat Carolina Ollé Masafierro, RUT. 13.672.993-4, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19, sector Los Lirios, comuna de Requínoa, constituyeron una Sociedad por Acciones cuya razón social corresponde a Inversiones Santa Estela SpA.- El extracto de constitución se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 86 Vuelta, número 49 año 2024, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo de 2024.-SANEAMIENTO: Que en el extracto de constitución de la Sociedad, inscrito y publicado según lo señalado anteriormente, por un error involuntario, se indicó que el número de cédula nacional de identidad de la compareciente Monserrat Carolina Masafierro Ollé correspondía al 13.672.990-4, en circunstancias de que corresponde al 13.672.993-4.- Asimismo, en la escritura pública de constitución social ya señalada, en el artículo primero transitorio, se señaló que el capital de la Sociedad ascendía a la suma de $20.000.000 dividido en 100 acciones, en circunstancias de que dicho capital corresponde a $30.000.000 de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de la misma escritura.- En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2024, ante mí, don Osvaldo Andrés Usdangarín Saez y doña Monserrat Carolina Masafierro Ollé, ya individualizados, sanearon el vicio formal de que adolece el extracto de la Sociedad en el sentido de dejar claramente establecido que el número de cédula nacional de identidad de la socia Monserrat Carolina Masafierro Ollé, corresponde al 13.672.993-4. Asimismo, sanearon el vicio formal de que adolece la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de que el artículo primero transitorio de la escritura de constitución de Inversiones Santa Estela SpA, queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital, Suscripción y Pago de Acciones. El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos dividido en cien acciones, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: uno) OSVALDO ANDRÉS URDANGARÍN SAEZ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. Dos) MONSERRAT CAROLINA MASAFIEROO OLLÉ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social”.-En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal, referido precedentemente. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 04 de junio de 2024.

設立Diario Oficial · 2024-06-01查看 PDF(CVE 2500652)

公司資料

SpA
Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19, sector Los Lirios

資本

總資本

$30.000.000

實繳資本

$30.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

Osvaldo Andrés Urdangarín Saez

Accionista

13.xxx.xxx-0

50%

Monserrat Carolina Ollé Masafierro

Accionista

13.xxx.xxx-4

50%

摘要官方正文

Paulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, José Bisquertt número 75 – D, primer piso, Rengo, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2024, otorgada ante mí, don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez, RUT. 13.272.872-0 y doña Monserrat Carolina Ollé Masafierro, RUT. 13.672.993-4, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19, sector Los Lirios, comuna de Requínoa, constituyeron una Sociedad por Acciones cuya razón social corresponde a Inversiones Santa Estela SpA.- El extracto de constitución se inscribió en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 86 Vuelta, número 49 año 2024, y publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de mayo de 2024.-SANEAMIENTO: Que en el extracto de constitución de la Sociedad, inscrito y publicado según lo señalado anteriormente, por un error involuntario, se indicó que el número de cédula nacional de identidad de la compareciente Monserrat Carolina Masafierro Ollé correspondía al 13.672.990-4, en circunstancias de que corresponde al 13.672.993-4.- Asimismo, en la escritura pública de constitución social ya señalada, en el artículo primero transitorio, se señaló que el capital de la Sociedad ascendía a la suma de $20.000.000 dividido en 100 acciones, en circunstancias de que dicho capital corresponde a $30.000.000 de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta de la misma escritura.- En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2024, ante mí, don Osvaldo Andrés Usdangarín Saez y doña Monserrat Carolina Masafierro Ollé, ya individualizados, sanearon el vicio formal de que adolece el extracto de la Sociedad en el sentido de dejar claramente establecido que el número de cédula nacional de identidad de la socia Monserrat Carolina Masafierro Ollé, corresponde al 13.672.993-4. Asimismo, sanearon el vicio formal de que adolece la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido de que el artículo primero transitorio de la escritura de constitución de Inversiones Santa Estela SpA, queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital, Suscripción y Pago de Acciones. El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos dividido en cien acciones, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: uno) OSVALDO ANDRÉS URDANGARÍN SAEZ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. Dos) MONSERRAT CAROLINA MASAFIERRO OLLÉ, aporta y paga en este acto, la suma de quince millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones, ingresando dicho aporte al haber social. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social”.-En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal, referido precedentemente. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 30 de mayo de 2024.

設立Diario Oficial · 2024-05-10查看 PDF(CVE 2490648)

公司資料

SpA
Requínoa, O'Higgins
管理方式: corresponderá a don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez y a Monserrat Carolina Ollé Masafierro de manera conjunta o separada e indistintamente

公司目的

a.- La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. d.- La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades, joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. e.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. g.- compra, venta y alquiler de inmuebles, h.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.-

資本

總資本

$30.000.000

實繳資本

$30.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Osvaldo Andrés Urdangarín Saez

Accionista

13.xxx.xxx-0

-

Monserrat Carolina Ollé Masafierro

Accionista

13.xxx.xxx-4

-

管理人(2)

Osvaldo Andrés Urdangarín Saez

13.xxx.xxx-0Administrador

Monserrat Carolina Ollé Masafierro

13.xxx.xxx-4Administrador

摘要官方正文

PAULINA VALENZUELA VALDÉS, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Av. José Bisquert N° 75-D, primer piso, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 7 de mayo de 2024, certifico: don OSVALDO ANDRÉS URDANGARIN SAEZ, RUT. 13.272.872-0, y MONSERRAT CAROLINA OLLÉ MASAFIERRO, cédula nacional de identidad número 13.672.990-4, ambos con domicilio en Parque Residencial Los Lirios, Los Robles, casa E 19 A, Los Lirios comuna de Requínoa, constituyeron sociedad por acciones; Nombre: “Inversiones Santa Estela SpA” Objeto: a.- La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. b.- Adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, es especiales bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dicha inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquiera clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c.- La prestación de asesorías o consultorías técnicas o profesionales en materias comerciales, legales, educacionales, inmobiliarias, contables, tributarias, agrícolas, ganaderas, forestales, ingeniería, arquitectura o construcción. d.- La Inversión, administración y participación en toda clase de sociedades, joint ventures, y toda clase de asociaciones, y otras entidades con fines de lucro. e.- Efectuar toda actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito, y que de común acuerdo fijen los socios. g.- compra, venta y alquiler de inmuebles, h.-En general esta persona jurídica podrá dedicarse a negocios similares o a aquellos que sus socios estimen necesarios, ya sea que se relacionen o no con el objeto social antes enunciado, pudiendo celebrar todos los actos y contratos, que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que sus socios determinen.- Domicilio: Ciudad de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Capital: $30.000.000 totalmente suscrito y pagado. Administración: corresponderá a don Osvaldo Andrés Urdangarín Saez y a Monserrat Carolina Ollé Masafierro de manera conjunta o separada e indistintamente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rengo, 8 de mayo de 2024.

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