Inversiones Santa Blanca Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: (i) la realización de toda clase de inversiones de capital, pudiendo las mismas recaer sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones, derechos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro; (ii) formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; (iii) cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; y (iv) cualquier otro negocio que acordaren los socios. Queda comprendido dentro del objeto social la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que resulten necesarios para su cabal cumplimiento.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 50% | $250.000 |
Socio 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | 50% | $250.000 |
管理人(2)
摘要官方正文
Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver N°225, piso tres, oficina N°302, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 29 de Abril de 2026, repertorio N°2199-26, ante mí, comparecieron JOSÉ TOMÁS GARCÉS VICUÑA, cédula de identidad N°17.090.269-6, y JACINTA PÉREZ-COTAPOS OVALLE, cédula nacional de identidad N°18.391.955-5, ambos domiciliados en Avenida Santa Blanca N°1.177, casa Ñ, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se extracta a continuación: RAZÓN SOCIAL. "INVERSIONES SANTA BLANCA LIMITADA". OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: (i) la realización de toda clase de inversiones de capital, pudiendo las mismas recaer sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones, derechos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y toda clase de valores y títulos de inversión o ahorro; (ii) formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; (iii) cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; y (iv) cualquier otro negocio que acordaren los socios. Queda comprendido dentro del objeto social la realización de todos los actos y la celebración de todos los contratos que resulten necesarios para su cabal cumplimiento. DOMICILIO. Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerden establecer en otros puntos del país o en el extranjero. CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de $500.000 pesos, que los socios han aportado íntegramente en este acto de la siguiente manera: a) JOSÉ TOMÁS GARCÉS VICUÑA, el 50% del capital social, equivalente a $250.000 pesos; b) JACINTA PÉREZ-COTAPOS OVALLE, el 50% del capital social, equivalente a $250.000 pesos. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Le corresponde a don José Tomás Garcés Vicuña y/o a doña Jacinta Pérez-Cotapos Ovalle, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos, o conjuntamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN. 10 años, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término anticipado mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 180 días corridos al término del período inicial o la prórroga vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de Mayo de 2026.
公司資料
公司目的
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro Socio | - | 0.5% | $50.000 |
Socio | - | 0.5% | $50.000 |
Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
Diego José Echeverría Ruiz-Tagle Socio | - | 16.5% | $1.650.000 |
管理人(8)
Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro
Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle
María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle
Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle
María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle
Diego José Echeverría Ruiz-Tagle
摘要官方正文
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de noviembre del año 2022, Repertorio N°17.408/2022, ante mí, doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro, don Raimundo Echeverría Donoso, doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle y don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, todos con domicilio en Santiago, calle Santa Blanca N°1.635, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Santa Blanca Limitada con domicilio en Santiago, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades anónimas, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro. Si faltare el administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma exclusiva a don Raimundo Echeverría Donoso. Si, en su momento o llegado el caso, también faltare este último, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a tres cualesquiera de los señores doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle, y don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) doña Marcela de los Ángeles Ruiz-Tagle Claro, la suma de $50.000; b) don Raimundo Echeverría Donoso, la suma de $50.000; c) doña Marcela Paz Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; d) doña María Ignacia Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; e) don Raimundo Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; f) doña Antonia Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; g) doña María Jesús Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000; y h) don Diego José Echeverría Ruiz-Tagle, la suma de $1.650.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 diciembre de 2022.
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