有限責任公司

Inversiones Ryv Limitada

CONSTITUCIÓN — 2020年8月31日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2020-08-31查看 PDF(CVE 1808945)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: Hasta el 31 de diciembre de 2025, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de dos años
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Miguel José Rico Sáenz

公司目的

a) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones, derechos o participaciones en toda clase de sociedades, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción e inversión de las rentas generadas; y b) la prestación de toda clase servicios de consultoría, asesoría y asistencia a personas naturales y jurídicas, en el estudio, evaluación, diseño e implementación de estrategias relacionadas con el desarrollo de negocios y, en general, la consultoría en actividades de asesoramiento empresarial y de apoyo al giro

資本

總資本

$200.000

實繳資本

$200.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

Miguel José Rico Sáenz

Socio

25%

Florencia Valentini y Colomer

Socio

25%

Ignacio Rico Valentini y Colomer

Socio

25%

Sofía Rico Valentini y Colomer

Socio

25%

管理人(1)

摘要官方正文

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de Agosto de 2020, Repertorio N° 12.255 /2020, ante mí, certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don Miguel José Rico Sáenz, doña Florencia Valentini y Colomer, don Ignacio Rico Valentini y Colomer y doña Sofía Rico Valentini y Colomer, todos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez número dos mil ochocientos treinta y nueve, departamento número trescientos uno, comuna de Providencia; constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES RYV LIMITADA, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones, derechos o participaciones en toda clase de sociedades, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros o comerciales, su administración y la percepción e inversión de las rentas generadas; y b) la prestación de toda clase servicios de consultoría, asesoría y asistencia a personas naturales y jurídicas, en el estudio, evaluación, diseño e implementación de estrategias relacionadas con el desarrollo de negocios y, en general, la consultoría en actividades de asesoramiento empresarial y de apoyo al giro. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Miguel José Rico Sáenz. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en efectivo, como sigue: a) don Miguel José Rico Sáenz, con la suma de cincuenta mil pesos; b) doña Florencia Valentini y Colomer, con la suma de cincuenta mil pesos; c) don Ignacio Rico Valentini y Colomer, con la suma de cincuenta mil pesos; y d) doña Sofía Rico Valentini y Colomer, con la suma de cincuenta mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2020.

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  1. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES RYV LIMITADA

    CVE 1808945

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