股份公司

Inversiones Rayenco SpA

CONSTITUCIÓN — 2019年6月6日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2019-06-06查看 PDF(CVE 1601333)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los socios.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

Cristóbal Maira Kast

Accionista

100%

摘要官方正文

Antonieta Marina Rojas Pontigo, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 38° Notaría de Santiago, doña Maria Soledad Lascar Merino, con domicilio en Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, Región Metropolitana, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 31 de Mayo de 2019, repertorio número 26.010-2019, don Cristóbal Maira Kast, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Inversiones Rayenco SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los socios. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones estatutarias constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 31 de Mayo de 2019. Antonieta Marina Rojas Pontigo. Notario Público Suplente. Doy Fe.-

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