有限責任公司

Inversiones Puerto Nuevo Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年3月1日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-03-01查看 PDF(CVE 2616536)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del final del respectivo período
管理方式: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Gonzalo Rafael Luis van Wersch Calderón, y doña María Soledad Montero Pérez, quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada.

公司目的

invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a esos fines

資本

總資本

$2.948.915

實繳資本

$2.948.915

股東(7)

姓名持股比例

Gonzalo Rafael Luis van Wersch Calderón

Socio

0.5%

María Soledad Montero Pérez

Socio

0.5%

Gonzalo van Wersch Montero

Socio

19.8%

María Soledad van Wersch Montero

Socio

19.8%

María Sofía van Wersch Montero

Socio

19.8%

María Bernardita van Wersch Montero

Socio

19.8%

Pedro van Wersch Montero

Socio

19.8%

摘要官方正文

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 06 de enero de 2025, repertorio N° 774 -2025, ante mí, Gonzalo Rafael Luis Van Wersch Calderón, María Soledad Montero Pérez, María Soledad Van Wersch Montero, Gonzalo Van Wersch Montero, María Sofía Van Wersch Montero, María Bernardita Van Wersch Montero, y, Pedro Van Wersch Montero, todos domiciliados para estos efectos en el Pastizal Nº 11.466, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron entre otros: Uno. Dividir la sociedad INVERSIONES PUERTO NUEVO LIMITADA, inscrita a fojas 71.660, número 47.334 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, en 2 sociedades, subsistiendo la misma como continuadora legal, y naciendo producto de la división la sociedad “INVERSIONES PUERTO NUEVO DOS LIMITADA”. Dos. Como consecuencia de la división, se constituyó una nueva sociedad denominada INVERSIONES PUERTO NUEVO DOS LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón social: " Inversiones Puerto Nuevo Dos Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y, c) en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a esos fines. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del final del respectivo período. Capital: El capital social es la suma de $2.948.915, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: /i/ don Gonzalo Rafael Luis van Wersch Calderón, con la suma de $14.745, equivalentes aproximadamente a 0,5% del capital e interés social; /ii/ doña María Soledad Montero Pérez, con la suma de $14.745, equivalentes aproximadamente a 0,5% del capital e interés social; /iii/ don Gonzalo van Wersch Montero, con la suma de $583.885, equivalentes aproximadamente a un 19,8% del capital e interés social; /iv/ doña María Soledad van Wersch Montero, con la suma de $583.885, equivalentes aproximadamente a un 19,8% del capital e interés social; /v/ doña María Sofía van Wersch Montero, con la suma de $583.885, equivalentes aproximadamente a un 19,8% del capital e interés social; /vi/ doña María Bernardita van Wersch Montero, con la suma de $583.885, equivalentes aproximadamente a un 19,8% del capital e interés social; y, /vii/ don Pedro van Wersch Montero, con la suma de $583.885, equivalentes aproximadamente a un 19,8% del capital e interés social. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Gonzalo Rafael Luis van Wersch Calderón, y doña María Soledad Montero Pérez, quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago 26 de febrero de 2025.

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