Inversiones PG3 Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, coporales e incorporales, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo pacten.
資本
總資本
$6.000.000
實繳資本
$6.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 33.3% | $2.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 33.3% | $2.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 33.3% | $2.000.000 |
摘要官方正文
FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, of. 352, Santiago, certifica que por escritura pública, de fecha 26 de Abril del 2019, bajo el Repertorio Nº 14.995, ante mí, SEBASTIÁN PARRA GRANIFO, chileno, soltero, estudiante, Rut 19.081.094-1; doña SANDRA PARRA GRANIFO, chilena, soltera, ingeniera comercial, Rut N° 17.959.461-7, y don NICOLÁS PARRA GRANIFO, chileno, soltero, ingeniero comercial, Rut N° 17.270.556-1, todos domiciliados en calle Luis Bascuñan N° 1.872, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “INVERSIONES PG3 LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “Inversiones Parra Granifo”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura pública y tendrá duración indefinida, a menos que de común acuerdo los socios decidan no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación, de a lo menos, tres meses a la fecha de término de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, coporales e incorporales, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo pacten. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don Sebastián Parra Granifo aporta la suma de $2.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social, b) doña Sandra Parra Granifo aporta la suma de $2.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social; y c) don Nicolás Parra Granifo aporta la suma de $2.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social. El capital señalado se aporta en este acto a la caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquier de los socios, de manera conjunta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 09 DE Mayo del 2019. FRANCISCO LIRA TEUBER.
公司資料
公司目的
La inversión en todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, corporales e incorporales, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo pacten.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 33.3% | $1.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 33.3% | $1.000.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 33.3% | $1.000.000 |
摘要官方正文
FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, con oficio en Bandera 341, of. 352, Santiago, certifica que por escritura pública, de fecha 26 de Abril del 2019, bajo el Repertorio Nº 14.995, ante mí, SEBASTIÁN PARRA GRANIFO, chileno, soltero, estudiante, Rut 19.081.094-1; doña SANDRA PARRA GRANIFO, chilena, soltera, ingeniera comercial, Rut N° 17.959.461-7, y don NICOLÁS PARRA GRANIFO, chileno, soltero, ingeniero comercial, Rut N° 17.270.556-7, todos domiciliados en calle Luis Bascuñan N° 1.872, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “INVERSIONES PG3 LIMITADA”, pudiendo también usar para fines publicitarios, tributarios, comerciales y legales la expresión abreviada “Inversiones Parra Granifo”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura pública y tendrá duración indefinida, a menos que de común acuerdo los socios decidan no prorrogar la vigencia de la sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación, de a lo menos, tres meses a la fecha de término de la sociedad. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, ya sea muebles o inmuebles, coporales e incorporales, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, así como cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo pacten. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don Sebastián Parra Granifo aporta la suma de $1.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social, b) doña Sandra Parra Granifo aporta la suma de $1.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social; y c) don Nicolás Parra Granifo aporta la suma de $1.000.000, en dinero en efectivo, equivalente al 33,3% del capital social. El capital señalado se aporta en este acto a la caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquier de los socios, de manera conjunta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 08 DE Mayo del 2019. FRANCISCO LIRA TEUBER.-
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