股份公司

Inversiones Las Pircas Dos SpA

CONSTITUCIÓN — 2021年9月20日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2021-09-20查看 PDF(CVE 2011840)

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años, contados desde otorgamiento escritura constitución, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos de dos años, si ninguno de los accionistas manifieste su voluntad de poner término al período que esté en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos dos meses a la fecha de término del respectivo período
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida y corresponderá individualmente a un Administrador, quien tendrá todas las facultades que le confieren la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas al directorio de la Sociedad Anónima, correspondiéndole adicionalmente la representación judicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y quien podrá delegar en uno o más personas sus facultades mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción de los estatutos de la Sociedad.

公司目的

Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; efectuar inversiones de carácter permanente o de largo plazo en toda clase de bienes raíces y muebles y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; la asesoría en materias de administración, comerciales, económicas y financieras, y en general cualquier tipo de asesorías y servicios que puedan prestarse a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o en el exterior; y toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas.

資本

總資本

$81.000.000

實繳資本

$20.993.997

待繳資本

$60.006.003

股份

1,000,000

股東(4)

姓名持股比例

Sebastián Sergio Jerez Ansaldo

Accionista

16.xxx.xxx-1

15.69%

Cristina Marisa Jerez Ansaldo

Accionista

17.xxx.xxx-k

15.69%

Juan Pablo Jerez Ansaldo

Accionista

18.xxx.xxx-3

15.69%

Marisa Nina María Ansaldo Cafferata

Accionista

5.xxx.xxx-8

41.67%

管理人(1)

Marisa Nina María Ansaldo Cafferata

17.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 27 de agosto del 2021, ante mí, doña Marisa Nina María Ansaldo Cafferata, en su calidad de empresaria unipersonal, C.I. No. 5.493.271-8, por sí y en representación de Juan Pablo Jerez Ansaldo, en su calidad de empresario unipersonal, C.I. No. 18.394.176-3, don Sebastián Sergio Jerez Ansaldo, en su calidad de empresario unipersonal, C.I. No. 16.359.576-1, y doña Cristina Marisa Jerez Ansaldo, en su calidad de empresaria unipersonal, C.I. No. 17.404.337-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan de Dios Vial Correa No. 4240, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad por acciones denominada “Inversiones Las Pircas Dos SpA”; Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en la propiedad de otras sociedades, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de socia o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; b) Efectuar inversiones de carácter permanente o de largo plazo en toda clase de bienes raíces y muebles y la explotación y arrendamiento para obtener rentas de todos aquellos bienes; c) La asesoría en materias de administración, comerciales, económicas y financieras, y en general cualquier tipo de asesorías y servicios que puedan prestarse a personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, sea en Chile o en el exterior; y, d) Toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los accionistas. Administración y uso razón social: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida y corresponderá individualmente a un Administrador, quien tendrá todas las facultades que le confieren la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas al directorio de la Sociedad Anónima, correspondiéndole adicionalmente la representación judicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y quien podrá delegar en uno o más personas sus facultades mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción de los estatutos de la Sociedad. En acto de constitución socios designaron administrador a doña Marisa Nina María Ansaldo Cafferata. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de 81.000.000 de pesos chilenos, moneda de curso legal, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas y sin valor nominal distribuidas en dos series de la siguiente manera: Serie A con un total de 660.000 acciones ordinarias. Serie B con un total de 340.000 acciones preferidas. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) SEBASTIÁN SERGIO JEREZ ANSALDO, en su calidad de empresario unipersonal, suscribe: 220.000 acciones ordinarias de la Serie A, equivalentes a la suma de 12.000.000 de pesos del capital social, que paga de la siguiente forma: i) con 1.000.000 de pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo; ii) con 5.127.263 pesos que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha; y iii) mediante el aporte en dominio de las siguientes acciones: 1) 50 acciones de la sociedad Inversiones Las Pircas SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 88.673 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y 2) 5.500 acciones de Inversiones Las Pircas Uno SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 5.784.064 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; B) CRISTINA MARISA JEREZ ANSALDO, en su calidad de empresaria unipersonal, suscribe: 220.000 acciones ordinarias de la Serie A, equivalentes a la suma de 12.000.000 de pesos del capital social, que paga de la siguiente forma: i) con 1.000.000 de pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo; ii) con 5.149.031 pesos que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha; y iii) mediante el aporte en dominio de las siguientes acciones: 1) 50 acciones de la sociedad Inversiones Las Pircas SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 66.905 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y 2) 5.500 acciones de Inversiones Las Pircas Uno SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 5.784.064 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; C) JUAN PABLO JEREZ ANSALDO, en su calidad de empresario unipersonal, suscribe: 220.000 acciones ordinarias de la Serie A, equivalentes a la suma de 12.000.000 de pesos del capital social, que paga de la siguiente forma: i) con 1.000.000 de pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo; ii) con 5.149.031 pesos que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha; y iii) mediante el aporte en dominio de las siguientes acciones: 1) 50 acciones de la sociedad Inversiones Las Pircas SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 66.905 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y 2) 5.500 acciones de Inversiones Las Pircas Uno SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 5.784.064 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y D) MARISA NINA MARÍA ANSALDO CAFFERATA, en su calidad de empresaria unipersonal, suscribe: 340.000 acciones preferidas de la Serie B, equivalentes a la suma de 45.000.000 de pesos del capital social, que de la siguiente forma: i) con 993.997 pesos que pagará en dinero efectivo dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha; ii) mediante el aporte en dominio de las siguientes acciones: 1) 4850 acciones de la sociedad Inversiones Las Pircas SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 8.775.795 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario; y 2) 33.500 acciones de Inversiones Las Pircas Uno SpA, que los accionistas constituyentes valorizan en la suma de 35.230.208 pesos. Este último valor corresponde al costo tributario de las referidas acciones, y su aporte se efectúa conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Duración: La duración de la sociedad es de cinco años, contados desde otorgamiento escritura constitución, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos de dos años, si ninguno de los accionistas manifieste su voluntad de poner término al período que esté en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos dos meses a la fecha de término del respectivo período. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 06 de septiembre del 2021.

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