有限責任公司

Inversiones Jvp Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年4月24日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-04-24查看 PDF(CVE 2483624)

公司資料

Ltda
Avenida La Dehesa número 181, oficina 803

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR

Socio

19.xxx.xxx-8

33.34%

JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR

Socio

17.xxx.xxx-7

33.33%

VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR

Socio

18.xxx.xxx-6

33.33%

HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI

Socio

8.xxx.xxx-k

-

ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA

Socio

7.xxx.xxx-3

-

摘要官方正文

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa Nº 7955, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecen: Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, cédula de identidad 7.255.158-3, don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, cédula de identidad 8.395.969-K, doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, cédula de identidad 19.244.152-8, don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, cédula de identidad 17.403.036-7 y don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, cédula de identidad 18.026.084-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, región metropolitana, quienes modifican INVERSIONES JVP LIMITADA inscrita a fojas 30581 Nº 12927 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024 en los siguientes sentidos: I) Doña Rossana Josefina Romanini Echevarría vende, cede y transfiere la totalidad de la nuda propiedad sus derechos sociales en INVERSIONES JVP LIMITADA, ascendentes al 15% del total de los derechos de la compañía, a doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y a don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los compran, aceptan y adquieren para si a razón de un 5% para cada uno de ellos. Doña Rossana Josefina Romanini Echevarría se reserva el usufructo vitalicio de los citados derechos sociales. Es su expresa voluntad que es este usufructo vitalicio sobre el 15% de los derechos sociales se ejerza simultáneamente y en conjunto con su cónyuge don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, de forma tal que ante el fallecimiento de cualquier de ellos, el usufructo sobre el 15% de los derechos sociales subsistirá a favor del otro cónyuge. Con el fallecimiento del último de los cónyuges se extinguirá en usufructo conforme a las reglas legales generales. El precio total de la referida cesión asciende a la suma total de 112.500 pesos que los cesionarios doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan a la cedente doña Rossana Josefina Romanini Echevarría en este acto, al contado y en dinero en efectivo. II) Don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti vende, cede y transfiere la nuda propiedad de parte de sus derechos sociales en INVERSIONES JVP LIMITADA, ascendentes al 15% del total de los derechos de la compañía, a doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los compran, aceptan y adquieren para si a razón de un 5% para cada uno de ellos. Don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti se reserva el usufructo vitalicio de los citados derechos sociales. Es su expresa voluntad que es este usufructo vitalicio sobre el 15% de los derechos sociales se ejerza simultáneamente y en conjunto con su cónyuge doña Rossana Josefina Romanini Echevarría, de forma tal que ante el fallecimiento de cualquier de ellos, el usufructo sobre el 15% de los derechos sociales subsistirá a favor del otro cónyuge. Con el fallecimiento del último de los cónyuges se extinguirá en usufructo conforme a las reglas legales generales. El precio total de la referida cesión asciende a la suma total de 112.500 pesos que los cesionarios doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan al cedente don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti en este acto, al contado y en dinero en efectivo. III) Finalmente, don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti vende, cede y transfiere la nuda propiedad de sus restantes derechos sociales en INVERSIONES JVP LIMITADA, ascendentes al 70% del total de los derechos de la compañía, a doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los compran, aceptan y adquieren para si a razón de un 23,4% para la primera de ellas y de un 23,3% para cada uno de los restantes adquirentes. Don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti se reserva el usufructo vitalicio de los citados derechos sociales. El precio total de la referida cesión asciende a la suma total de 524.925 pesos que los cesionarios doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan al cedente don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti en este acto, al contado y en dinero en efectivo. IV) Producto de la cesión de derechos, la sociedad INVERSIONES JVP LIMITADA queda con los siguientes socios: 1) Doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, con la nuda propiedad del 33,34% del capital y de los derechos sociales; 2) Don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, con la nuda propiedad del 33,33% del capital y de los derechos sociales; 3) Don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, con la nuda propiedad del 33,33% del capital y de los derechos sociales; 4) Don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, con el usufructo vitalicio del 70% de los derechos sociales; y 5) Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA en conjunto con don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI con el usufructo vitalicio y simultáneo del 30% por ciento de los derechos sociales. V) Finalmente se acuerdan reemplazar el artículo Quinto de los estatutos de la compañía referente al capital social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 1.500.000 pesos que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente forma y proporción: 1) Doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, aporta la suma de 500.100 pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al 33,34% por ciento del capital y de los derechos sociales; 2) Don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, aporta la suma de 499.950 pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al 33,33% del capital y de los derechos sociales; 3) Don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, aporta la suma de 499.950 pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al 33,33% del capital y de los derechos sociales.”. San Miguel 15 de abril de 2024.

設立Diario Oficial · 2024-04-13查看 PDF(CVE 2479375)

公司資料

Ltda
Avenida La Dehesa número ciento ochenta y uno, oficina número ochocientos tres
期限: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos de 5 años cada uno, a menos que una de las partes manifieste su intención de no renovar la sociedad, mediante el otorgamiento de la una escritura pública de “Declaración” que se anotará al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio y se notificará al otro socio por medio de una carta certificada enviada notarialmente a la otra parte, todo con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde la fecha en que corresponde el término o la renovación de la sociedad.
管理方式: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá en forma individual e indistinta a don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI. Asimismo, y en forma adicional a lo anterior, la administración, representación y el uso de la razón social, le corresponderá conjuntamente a doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, a don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR y a don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, quienes representarán a la sociedad actuando conjuntamente los tres apoderados antes indicados.

公司目的

La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos y en general, todo negocio, operación o actividad que acordaren los socios.

資本

總資本

$1.500.000

實繳資本

$1.500.000

股東(2)

姓名持股比例

ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA

Socio

7.xxx.xxx-3

15%

HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI

Socio

8.xxx.xxx-k

85%

管理人(4)

HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI

8.xxx.xxx-kAdministrador

PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR

19.xxx.xxx-8Representante

JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR

1.xxx.xxx-7Representante

VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR

18.xxx.xxx-6Representante

摘要官方正文

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecen: Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho guión tres; y don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, diseñador gráfico, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y nueve guión K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número ciento ochenta y uno, oficina número ochocientos tres, comuna de Lo Barnechea, Santiago, región metropolitana, quienes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: INVERSIONES JVP LIMITADA. Objeto social: La inversión, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones o derechos y en general, todo negocio, operación o actividad que acordaren los socios. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a en forma individual e indistinta a don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI. Asimismo, y en forma adicional a lo anterior, la administración, representación y el uso de la razón social, le corresponderá conjuntamente a doña PÍA FRANCISCA GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos guión ocho, a don JAVIER ANDRÉS GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil treinta y seis guión siete y a don VICENTE IGNACIO GÁRATE CARCUR, cédula nacional de identidad número dieciocho millones veintiséis mil ochenta y cuatro guión seis, quienes representarán a la sociedad actuando conjuntamente los tres apoderados antes indicados. Todos los apoderados antes indicados con ampliadas facultades detalladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente forma y proporción: Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, aporta la suma de doscientos veinticinco mil pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al quince por ciento del capital y de los derechos sociales; y don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, aporta la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, correspondientes al ochenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos de 5 años cada uno, a menos que una de las partes manifieste su intención de no renovar la sociedad, mediante el otorgamiento de la una escritura pública de “Declaración” que se anotará al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio y se notificará al otro socio por medio de una carta certificada enviada notarialmente a la otra parte, todo con una anticipación de a lo menos tres meses contados desde la fecha en que corresponde el término o la renovación de la sociedad. San Miguel 9 de abril de 2024.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES JVP LIMITADA

    CVE 2483624

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES JVP LIMITADA

    CVE 2479375

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)