Inversiones Inmobiliaria La Engorda Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad es la inversiones inmobiliarias y compra, venta, permuta, leasing, administración, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en cualquier tipo de sociedades, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Podrá, además, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que guarde relación directa o indirecta con los fines sociales.
資本
總資本
$100.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Andrea Constanza Patricia Riveros Llorente Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 1% | $1.000.000 |
Héctor Guillermo Lores Kersting Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | 99% | $99.000.000 |
管理人(2)
Héctor Guillermo Lores Kersting
Andrea Constanza Patricia Riveros Llorente
摘要官方正文
Ministerio del Interior CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, de esta comuna, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2025, repertorio N° 757-2025, ante mí, Don HECTOR GUILLERMO LORES KERSTING, chileno, cédula de identidad número 6.377.393-K, casado bajo régimen de separación de bienes, de profesión Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en El Carmen 952, comuna de Putaendo, Región de Valparaíso, y doña ANDREA CONSTANZA PATRICIA RIVEROS LLORENTE, chilena, cédula de identidad número 8.919.242-0, casada bajo régimen de separación de bienes, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio en El Carmen 952, comuna de Putaendo, Región de Valparaíso, han constituido una sociedad comercial de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: "INVERSIONES INMOBILIARIA LA ENGORDA LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, instituciones públicas o privadas con el nombre de fantasía de "LA ENGORDA Ltda". OBJETO: El objeto de la sociedad es la inversiones inmobiliarias y compra, venta, permuta, leasing, administración, arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en cualquier tipo de sociedades, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Podrá, además, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que guarde relación directa o indirecta con los fines sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio social y tributario el ubicado en Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $100.000.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno. El socio doña Andrea Constanza Patricia Riveros Llorente, suscribe el 1% del capital social, en la suma de $1.000.000- (un millón de pesos), al contado y en dinero efectivo, que enteró en las arcas sociales al momento en que se constituyó la empresa. Dos.- El socio don Héctor Guillermo Lores Kersting, suscribe el 99% del capital social, en la suma de $99.000.000- (noventa y nueve millones de pesos), pagado mediante el aporte en dominio, al capital social, de los bienes individualizados en escritura extractada, de propiedad del constituyente. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los socios Héctor Guillermo Lores Kersting o doña Andrea Constanza Patricia Riveros Llorente indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, con limitación para los efectos de la autocontratación, la enajenación de inmuebles, constituir garantías sobre bienes inmuebles, entre otras detalladas en la escritura extractada, lo que requerirá la concurrencia y voluntad de la totalidad de los socios. DURACIÓN: 5 años a contar del día 27 de septiembre de este año, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviera vigente. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecer uno de los socios, incapacidad, insolvencia o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio o de la sociedad, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos o curadores del socio fallecido o afectado, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Esteban, 29 de septiembre de 2025.
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