有限責任公司

Inversiones Hifu Chile Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年4月3日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-04-03查看 PDF(CVE 2295269)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores, quienes, en caso de ser más de uno, podrán actuar de manera conjunta o separada.

公司目的

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, actividades de compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles; invertir capitales en bienes muebles, corporales e incorporales; administrar inversiones; formar parte en otras sociedades; y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente.

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

股東(4)

姓名持股比例

IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL

Socio

9.xxx.xxx-3

40%

ARTURO HENRIQUEZ SEPÚLVEDA

Socio

6.xxx.xxx-4

40%

CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ

Socio

18.xxx.xxx-4

10%

MANUEL RODRIGO DE JESUS BERRIOS HERNANDEZ

Socio

17.xxx.xxx-8

10%

管理人(1)

IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL

9.xxx.xxx-3Administrador

摘要官方正文

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular 42° Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Marzo de 2023, repertorio número 9.501 - 2023, ante mi: Don IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, chileno, casado con separación de bienes, médico cirujano, Cédula de identidad número nueve millones veintitrés mil setecientos setenta y uno guion tres; Don ARTURO HENRIQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, casado con separación bienes, médico cirujano, Cédula de identidad número seis millones ochocientos sesenta y siete mil cuarenta y cinco guion cuatro; don CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil noventa y siete guion cuatro, domiciliados para estos efectos en Calle Profesora Amanda Labarca número noventa y seis, oficina setenta y cinco, comuna y ciudad de Santiago; y don MANUEL RODRIGO DE JESUS BERRIOS HERNANDEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete guion ocho, domiciliado para estos efectos en Calle Carmencita número veinticinco, piso nueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cedulas respectivas y exponen: que vienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y además leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre o razón social de la Sociedad es “INVERSIONES HIFU CHILE LIMITADA”. Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y d) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. e) todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. Artículo Tercero: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Artículo Cuarto: Duración de la Sociedad será de cinco años; los que se prorrogarán de manera tácita por iguales periodos, salvo oposición manifiesta de los socios. Los socios podrán manifestar su voluntad de poner término a la Sociedad por medio de la no renovación del pacto por el tiempo señalado, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, en cualquier tiempo anterior a la renovación del pazo de vigencia. Igualmente la sociedad continuará pese a la muerte o fallecimiento de alguno de los socios, pasando sus herederos a tomar su lugar debiendo actuar como un ente único hasta la respectiva adjudicación de la participación que les corresponda en la sociedad. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan en este acto, de la siguiente manera; UNO) El socio IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, ya individualizado, viene en aportar la suma de cuatro millones de pesos de un capital enterado de diez millones de pesos; que se paga en el presente acto enterándose en la caja social. Aporte equivalente al cuarenta por ciento del total del capital de la sociedad. DOS) El socio ARTURO HENRIQUEZ SEPÚLVEDA, ya individualizado, viene en aportar la suma de cuatro millones de pesos de un capital enterado de diez millones de pesos que se paga en el presente acto enterándose en la caja social. Aporte equivalente al cuarenta por ciento del total del capital de la sociedad. TRES) El socio CRISTOBAL ANDRES ORTEGA RAMIREZ, ya individualizado, viene en aportar la suma de un millón de pesos de un capital enterado de diez millones de pesos, que se paga en el presente acto enterándose en la caja social. Aporte equivalente al diez por ciento del total del capital de la sociedad. CUATRO) El socio MANUEL RODRIGO DE JESUS BERRIOS HERNANDEZ, ya individualizado, viene en aportar la suma de un millón de pesos de un capital enterado de diez millones de pesos, que se paga en el presente acto enterándose en la caja social. Aporte equivalente al diez por ciento del total del capital de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores quienes, en caso de ser más de uno, estos podrán actuar de manera conjunta o separada, correspondiendo esta designación a Don IVANHOE MAXIMILIANO ORTEGA VENNEKOOL, ya individualizado, con facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, fecha 30 de marzo de 2023.

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