Inversiones Estrella Náutica Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.
資本
總資本
$34.000.000
實繳資本
$34.000.000
待繳資本
$0
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
César Gerardo Rodríguez Ahumada Socio | - | 70% | $23.800.000 |
Evelyn Valeska Mendoza Puentes Socio | - | 6% | $2.040.000 |
Valentina Javiera Rodríguez Aparicio Socio | - | 6% | $2.040.000 |
Matilda Javiera Rodríguez Aparicio Socio | - | 6% | $2.040.000 |
Matías Pedro Rodríguez Aparicio Socio | - | 6% | $2.040.000 |
Leonor Victoria Rodríguez Mendoza Socio | - | 6% | $2.040.000 |
管理人(2)
César Gerardo Rodríguez Ahumada
Evelyn Valeska Mendoza Puentes
SII 代表(2)
César Gerardo Rodríguez Ahumada
Evelyn Valeska Mendoza Puentes
摘要官方正文
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo Nº 444 certifica: escritura de fecha 29-11-2022, Repertorio 12237-2022, ante mí, don CÉSAR GERARDO RODRÍGUEZ AHUMADA, quien comparece por sí y en representación legal de sus hijos menores de edad doña MATILDA JAVIERA RODRÍGUEZ APARICIO; don MATÍAS PEDRO RODRÍGUEZ APARICIO; y de doña LEONOR VICTORIA RODRÍGUEZ MENDOZA, menor de edad, representada conjuntamente por sus padres don CÉSAR GERARDO RODRÍGUEZ AHUMADA, y por doña EVELYN VALESKA MENDOZA PUENTES, quien comparece por sí y en representación de la menor de edad; y doña VALENTINA JAVIERA RODRÍGUEZ APARICIO; todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en Avenida Andalue número 1.191, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES ESTRELLA NÁUTICA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “ESTRELLA NÁUTICA LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: 1) La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don César Gerardo Rodríguez Ahumada, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. 2) En caso de fallecimiento de don César Gerardo Rodríguez Ahumada, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social quedará radicada sin necesidad de acreditarla frente a terceros en doña Evelyn Valeska Mendoza Puentes, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en el numeral uno anterior, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. No obstante, lo establecido precedentemente, la administradora señalada siempre deberá obrar de acuerdo con la forma señalada en escritura extractada para realizar o celebrar aquellos actos indicados en escritura extractada que se dan por reproducidos. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $34.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don César Gerardo Rodríguez Ahumada, aporta en su calidad de empresario individual sujeto a contabilidad completa, la suma de $23.800.000, equivalentes al 70% del capital social, que entera en su totalidad en este mismo acto en la caja social; b) doña Evelyn Valeska Mendoza Puentes, aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 6% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo en este mismo acto en la caja social; c) doña Valentina Javiera Rodríguez Aparicio, aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 6% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo en este mismo acto en la caja social; d) doña Matilda Javiera Rodríguez Aparicio, aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 6% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo en este mismo acto en la caja social; e) don Matías Pedro Rodríguez Aparicio aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 6% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo en este mismo acto en la caja social; y, f) doña Leonor Victoria Rodríguez Mendoza aporta la suma de $2.040.000, equivalentes al 6% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo en este mismo acto en la caja social. El capital se suscribe y paga por cada uno de los socios en la forma que se expresa en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde la fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, diciembre 02 de 2022.-mcc.
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- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ESTRELLA NÁUTICA LIMITADA
CVE 2231228
