Inversiones Eikona Limitada
Diario Oficial
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資本
總資本
$1.000.000
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摘要官方正文
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, Santiago, rectifico extracto de “INVERSIONES EIKONA LIMITADA”; CAPITAL: $1.000.000.-; correspondiente a extracto de escritura pública de fecha 11 de julio 2022, repertorio N°10799/2022, otorgada ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, inscrita en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a Fs. 1029 vuelta, N° 642, año 2022, y publicado en Diario Oficial fecha 27 de julio de 2022, en el sentido de indicar que donde dice: “GONÁLEZ”, debe decir ”GONZÁLEZ”. Santiago, 28 de julio de 2022.
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公司目的
A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. D) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud.
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 25% | $250.000 |
Sebastián Andrés Castillo González Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 25% | $250.000 |
Nicolás Andrés Schrader Franco Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 25% | $250.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 25% | $250.000 |
管理人(4)
Nicolás Andrés Schrader Franco
Sebastián Andrés Castillo González
摘要官方正文
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de julio de 2022 ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro bajo el repertorio 10799-2022, (I) ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, C.I. N° 16.531.225-2, domiciliado en Laura Barros N° 205, departamento 1808, comuna de Concón, Región de Valparaíso; (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I. N° 17.348.720-7 domiciliado en Avenida San Martín N° 1206, departamento 1403, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONZÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K, domiciliado en calle 2 Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, (IV) NICOLÁS ANDRÉS SCHRADER FRANCO, C.I. N°17.873.106-8, domiciliado en Petalonia N°475, departamento 92 A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. NOMBRE: El nombre o razón social será “INVERSIONES EIKONA LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. D) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Aldo Haziel Letelier Durán, Nicolás Andrés Schrader Franco, Sebastián Andrés Castillo González y Juan Pablo Fernández Carrasco, quienes actuando en forma señalada en escritura extractada, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: Uno) Aldo Haziel Letelier Durán aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Sebastián Andrés Castillo González aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Tres) Nicolás Andrés Schrader Franco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Cuatro) Juan Pablo Fernández Carrasco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. La responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2022.
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La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; el desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 25% | $250.000 |
Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 25% | $250.000 |
Sebastián Andrés Castillo González Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 25% | $250.000 |
Nicolás Andrés Schrader Franco Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 25% | $250.000 |
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Nicolás Andrés Schrader Franco
Sebastián Andrés Castillo González
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Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de 11 de julio de 2022 ante mí bajo el repertorio 10799-2022, (I) ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, C.I. N° 16.531.225-2, domiciliado en Laura Barros N° 205, departamento 1808, comuna de Concón, Región de Valparaíso; (II) JUAN PABLO FERNÁNDEZ CARRASCO, C.I. N° 17.348.720-7 domiciliado en Avenida San Martín N° 1206, departamento 1403, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (III) SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO GONÁLEZ, C.I. N° 16.335.201-K, domiciliado en calle 2 Oriente N° 428, departamento 72, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, (IV) NICOLÁS ANDRÉS SCHRADER FRANCO, C.I. N°17.873.106-8, domiciliado en Petalonia N°475, departamento 92 A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. NOMBRE: El nombre o razón social será “INVERSIONES EIKONA LIMITADA”. DOMICILIO: Ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalados en escritura extractada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. D) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, cesión de uso, comodato, corretaje u otra forma de explotación de cualquier tipo de equipamiento o maquinarias de uso médico de diversa índole, accesorios para equipos e instrumentos médicos, instrumentos científicos, e insumos y productos tecnológicos para el desarrollo de la medicina y de la salud. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Aldo Haziel Letelier Durán, Nicolás Andrés Schrader Franco, Sebastián Andrés Castillo González y Juan Pablo Fernández Carrasco, quienes actuando en forma señalada en escritura extractada, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: Uno) Aldo Haziel Letelier Durán aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Dos) Juan Pablo Fernández Carrasco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero en efectivo dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Tres) Sebastián Andrés Castillo González aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. Cuatro) Nicolás Andrés Schrader Franco aporta la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, que deberá enterar y pagar en dinero efectivo dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura extractada. La responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2022.
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