Inversiones Ebawad Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: (a) La inversión civil en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y (b) Todas las demás operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. En ningún caso, podrá la sociedad llevar a cabo negocios u operaciones que constituyan actos de comercio en conformidad a la ley.
資本
總資本
$1.847.373.695.-
實繳資本
$379.474.739.-
待繳資本
$1.467.898.956.-
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $379.474.739.- |
Socio | - | 20% | $369.474.739.- |
Socio | - | 20% | $369.474.739.- |
Socio | - | 20% | $369.474.739.- |
Socio | - | 20% | $369.474.739.- |
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摘要官方正文
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, VÍCTOR HUGO DAWABE SABA, en su calidad de empresario unipersonal, por sí y en representación de su hijo menor de edad VÍCTOR TOMÁS DAWABE FAJARDO; JAVIERA ANDREA DAWABE FAJARDO; SOFÍA BELÉN DAWABE FAJARDO, y RENATA PAZ DAWABE FAJARDO, todos domiciliados para estos efectos en Camino Club de Golf N° 2189, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, Razón Social: INVERSIONES EBAWAD LIMITADA. Nombres de fantasía: “EBAWAD LTDA.”, “EBAWAD LIMITADA” e “INVERSIONES EBAWAD LTDA.”. Domicilio: Santiago. Administración y uso razón social: Corresponderá a don VÍCTOR HUGO DAWABE SABA, actuando en forma separada e individualmente y anteponiendo su firma al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. En caso de ausencia o impedimento para administrar y representar por parte de don VÍCTOR HUGO DAWABE SABA, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña JAVIERA ANDREA DAWABE FAJARDO, doña SOFÍA BELÉN DAWABE FAJARDO, y doña RENATA PAZ DAWABE FAJARDO, todos ya individualizados, quienes deberán actuar a lo menos dos en forma conjunta. Capital Social: $1.847.373.695.-, que socios han aportado de la siguiente forma: A) don VÍCTOR HUGO DAWABE SABA aporta la suma de $379.474.739.-, que representan el 20% de los derechos sociales, que paga íntegramente en este acto, por medio del aporte de los siguientes bienes: Uno. 50% de derechos sociales de sociedad HOLDING DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $847.000.-; Dos. 20% de derechos sociales de sociedad VÍCTOR DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $283.203.490.-; Tres. 20% de derechos sociales de sociedad INMOBILIARIA DAWABE LIMITADA, avaluados de común acuerdo por los socios en la suma de $85.424.249; B) doña JAVIERA ANDREA DAWABE FAJARDO aporta la suma de $369.474.739.-, que representan el 20% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o especies; C) doña SOFÍA BELÉN DAWABE FAJARDO aporta la suma de $369.474.739.-, que representan el 20% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o especies; D) doña RENATA PAZ DAWABE FAJARDO aporta la suma de $369.474.739.-, que representan el 20% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o especies, y; E) don VICTOR TOMÁS DAWABE FAJARDO, representado en la forma indicada en la comparecencia, aporta la suma de $369.474.739.-, que representan el 20% de los derechos sociales, que pagará en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo o especies. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (a) La inversión civil en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; y (b) Todas las demás operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. En ningún caso, podrá la sociedad llevar a cabo negocios u operaciones que constituyan actos de comercio en conformidad a la ley. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022. Félix Jara Cadot. N.P.
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