有限責任公司

Inversiones E Inmobiliaria Franluz Limitada

CONSTITUCIÓN — 2016年12月19日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2016-12-19查看 PDF(CVE 1152619)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
管理方式: La representación y administración corresponderá a ambos socios, quienes actuarán en forma separada e indistintamente

公司目的

La inversión en todo tipo de bienes y derechos, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, y la reinversión de las utilidades o frutos que se obtengan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de proyectos inmobiliarios, sean éstos industriales, residenciales, educacionales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, pudiendo adquirir, dar o recibir en arrendamiento, celebrar contratos de leasing, comprar, permutar, dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces o derechos constituidos en toda clase de inmuebles, sean éstos propios o ajenos. También podrá dedicarse a la asesoría de proyectos inmobiliarios, la gestión para la obtención de financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios, y, especialmente, el desarrollo, implementación, gestión, administración o arrendamiento de establecimientos y/o habitaciones de larga estadía para el adulto mayor. En general, la sociedad podrá celebrar toda clase de negocios u operaciones bajo la forma de toda clase de actos y contratos, sea por cuenta propia o ajena, y que sean útiles o convenientes para los fines sociales, sin necesidad de informar a terceros.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

LUZ MARINA SILVA RIVAS

Socio

50%

FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS

Socio

50%

摘要官方正文

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 7 Diciembre 2016, ante mí, LUZ MARINA SILVA RIVAS, y don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, ambos con domicilio calle Acueducto N° 2945, casa 37, comuna de Peñalolén, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: " INVERSIONES E INMOBILIARIA FRANLUZ LIMITADA ”, pudiendo usar también ante bancos e instituciones financieras y para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de: "FRANLUZ LIMITADA” o “FRANLUZ LTDA.” u otras abreviaciones de la razón social. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la constitución de sucursales o agencias en otros lugares del país o en el extranjero para determinados efectos.: El objeto social será la inversión en todo tipo de bienes y derechos, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, y la reinversión de las utilidades o frutos que se obtengan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de proyectos inmobiliarios, sean éstos industriales, residenciales, educacionales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, pudiendo adquirir, dar o recibir en arrendamiento, celebrar contratos de leasing, comprar, permutar, dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces o derechos constituidos en toda clase de inmuebles, sean éstos propios o ajenos. También podrá dedicarse a la asesoría de proyectos inmobiliarios, la gestión para la obtención de financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios, y, especialmente, el desarrollo, implementación, gestión, administración o arrendamiento de establecimientos y/o habitaciones de larga estadía para el adulto mayor. En general, la sociedad podrá celebrar toda clase de negocios u operaciones bajo la forma de toda clase de actos y contratos, sea por cuenta propia o ajena, y que sean útiles o convenientes para los fines sociales, sin necesidad de informar a terceros. Capital $2.000.000, que los socios aportan y enteran íntegramente, al contado, en dinero efectivo, a caja social y en la siguiente proporción: a) doña LUZ MARINA SILVA RIVAS, aporta la suma de $1.000.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, aporta la suma de un $1.000.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios que concurren a constituir la presente sociedad, doña LUZ MARINA SILVA RIVAS y don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, quienes actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad en toda clase de actos, negocios y contratos, con amplias las facultades. Las utilidades se distribuirán y las eventuales pérdidas se soportarán por los socias en partes iguales, esto es, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. La sociedad tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de la escritura. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, dando aviso al otro socio mediante carta certificada, sin perjuicio de la obligación de dejar constancia mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, de su voluntad de ponerle término, con una antelación mínima de tres meses al respectivo vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Otras menciones en escritura extractada.-

設立Diario Oficial · 2016-12-15查看 PDF(CVE 1150573)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
管理方式: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios, quienes actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad en toda clase de actos, negocios y contratos.

公司目的

La inversión en todo tipo de bienes y derechos, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, y la reinversión de las utilidades o frutos que se obtengan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de proyectos inmobiliarios, sean éstos industriales, residenciales, educacionales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, pudiendo adquirir, dar o recibir en arrendamiento, celebrar contratos de leasing, comprar, permutar, dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces o derechos constituidos en toda clase de inmuebles, sean éstos propios o ajenos. También podrá dedicarse a la asesoría de proyectos inmobiliarios, la gestión para la obtención de financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios, y, especialmente, el desarrollo, implementación, gestión, administración o arrendamiento de establecimientos y/o habitaciones de larga estadía para el adulto mayor. En general, la sociedad podrá celebrar toda clase de negocios u operaciones bajo la forma de toda clase de actos y contratos, sea por cuenta propia o ajena, y que sean útiles o convenientes para los fines sociales, sin necesidad de informar a terceros.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

LUZ MARINA SILVA RIVAS

Socio

50%

FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 7 Diciembre 2016, ante mí, LUZ MARINA SILVA RIVAS, y don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, ambos con domicilio calle Acueducto N° 2945, casa 37, comuna de Peñalolén, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES E INMOBILIARIA FRANLUZ LIMITADA”, pudiendo usar también ante bancos e instituciones financieras y para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de: "FRANLUZ LIMITADA” o “FRANLUZ LTDA.” u otras abreviaciones de la razón social. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la constitución de sucursales o agencias en otros lugares del país o en el extranjero para determinados efectos.: El objeto social será la inversión en todo tipo de bienes y derechos, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o ajenos, y la reinversión de las utilidades o frutos que se obtengan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar todo tipo de proyectos inmobiliarios, sean éstos industriales, residenciales, educacionales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, pudiendo adquirir, dar o recibir en arrendamiento, celebrar contratos de leasing, comprar, permutar, dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces o derechos constituidos en toda clase de inmuebles, sean éstos propios o ajenos. También podrá dedicarse a la asesoría de proyectos inmobiliarios, la gestión para la obtención de financiamiento de toda clase de proyectos inmobiliarios, y, especialmente, el desarrollo, implementación, gestión, administración o arrendamiento de establecimientos y/o habitaciones de larga estadía para el adulto mayor. En general, la sociedad podrá celebrar toda clase de negocios u operaciones bajo la forma de toda clase de actos y contratos, sea por cuenta propia o ajena, y que sean útiles o convenientes para los fines sociales, sin necesidad de informar a terceros. Capital $2.000.000, que los socios aportan y enteran íntegramente, al contado, en dinero efectivo, a caja social y en la siguiente proporción: a) doña LUZ MARINA SILVA RIVAS, aporta la suma de $1.000.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, aporta la suma de un $1.000.000, correspondiéndole el cincuenta por ciento de los derechos sociales.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a ambos socios que concurren a constituir la presente sociedad, doña LUZ MARINA SILVA RIVAS y don FRANCISCO FERNANDO RUBIO VILLODAS, quienes actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo a sus firmas la razón social, representarán a la sociedad en toda clase de actos, negocios y contratos, con amplias las facultades. Las utilidades se distribuirán y las eventuales pérdidas se soportarán por los socias en partes iguales, esto es, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. Otras menciones en escritura extractada.

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