Inversiones Cecilia Alejandra Aranda Hernández, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Hernán Eduardo de Solminihac Tampier Socio | - | 33.32% | $333.200 |
Hernán Tomás de Solminihac Aranda Socio | - | 16.67% | $166.700 |
Socio | - | 16.67% | $166.700 |
Felipe Eduardo de Solminihac Aranda Socio | - | 16.67% | $166.700 |
Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Socio | - | 16.67% | $166.700 |
管理人(1)
Hernán Eduardo de Solminihac Tampier
摘要官方正文
PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 1 de septiembre de 2023, Repertorio N° 13.373 / 2023, ante la Notario Titular, Hernán Tomás de Solminihac Aranda, chileno, casado, 29 años de edad; Antonia de Solminihac Aranda, chilena, soltera, 26 años de edad; Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, chileno, soltero, 25 años de edad; Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, chileno, viudo, de 65 años de edad, e, Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, todos por sí y también todos conjuntamente como “los Herederos de doña Cecilia Alejandra Aranda Hernández”; todos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Camino San Antonio Nº525, comuna de Las Condes, transformaron la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Cecilia Alejandra Aranda Hernández, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, en adelante también como “la EIRL”, en una sociedad civil de responsabilidad limitada, de la siguiente manera: Uno) Se hizo constar el fallecimiento de doña Cecilia Alejandra Aranda Hernández. La posesión efectiva de sus bienes se concedió a sus hijos Hernán Tomás de Solminihac Aranda, Antonia de Solminihac Aranda y Felipe Eduardo de Solminihac Aranda; a Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de su hija Javiera de Solminihac Aranda; y, a su cónyuge Hernán Eduardo de Solminihac Tampier. En el inventario de bienes se encuentra el 100% de los derechos de la causante en la EIRL. Los Herederos de doña Cecilia Alejandra Aranda Hernández han continuado con el giro de la EIRL hasta esta fecha y designaron Gerente común a don Hernán Eduardo de Solminihac Tampier. Dos) Se hizo constar que con fecha 17 de abril de 2023, los Herederos de doña Cecilia Alejandra Aranda Hernández, suscribieron en la Notaría de Santiago de María Pilar Gutiérrez Rivera, una escritura pública de partición y adjudicación total de bienes hereditarios, en virtud de la cual, entre otras materias, en su calidad de herederos de la titularidad del 100% de los derechos en la EIRL, cuyo capital es de $1.000.000, efectuaron la partición y adjudicación de esos derechos, como sigue: a) a Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, le adjudicaron el 33,32% de los derechos, que representan una cuota en el capital de $333.200; b) a Hernán Tomás de Solminihac Aranda, le adjudicaron el 16,67% de los derechos, que representan una cuota en el capital de $166.700; c) a Antonia de Solminihac Aranda, le adjudicaron el 16,67% de los derechos, que representan una cuota en el capital de $166.700; d) a Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, le adjudicaron el 16,67% de los derechos, que representan una cuota en el capital de $166.700; y, e) a Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, le adjudicaron el 16,67% de los derechos, que representan una cuota en el capital de $166.700. Tres) A continuación, los Herederos de doña Cecilia Alejandra Aranda Hernández en su calidad de adjudicatarios de la totalidad de los derechos en la EIRL, acordaron transformarla en una sociedad civil de responsabilidad limitada. Al efecto, Hernán Tomás de Solminihac Aranda, Antonia de Solminihac Aranda, Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, e, Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Camino San Antonio Nº525, comuna de Las Condes, dictaron el siguiente estatuto: la sociedad se denomina Inversiones AAH Limitada, tiene su domicilio en Santiago, y su objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Hernán Eduardo de Solminihac Tampier. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y corresponde a los socios como sigue: a) a Hernán Eduardo de Solminihac Tampier, la suma de $333.200; b) a Hernán Tomás de Solminihac Aranda, la suma de $166.700; c) a Antonia de Solminihac Aranda, la suma de $166.700; d) a Felipe Eduardo de Solminihac Aranda, la suma de $166.700; y, e) a Inversiones Javiera de Solminihac Aranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la suma de $166.700. La sociedad rige desde el 5 de mayo de 2014, fecha en la que se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se transforma, y durará hasta el 31 de diciembre del 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 20 de septiembre de 2023.
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