有限責任公司

Inversiones Apolo Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年5月31日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-05-31查看 PDF(CVE 2654256)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: hasta el 31 de diciembre del año 2070, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Julio Andrés León Garcés.

公司目的

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad está inhibida bajo prohibición expresa de adeudarse con sus socios, entidades financieras o bancarias o con cualquier tercero.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$100.000

待繳資本

$900.000

股東(2)

姓名持股比例

Julio Andrés León Garcés

Socio

90%

Inversiones Julio Andrés León Garcés E.I.R.L.

Socio

10%

管理人(1)

摘要官方正文

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de mayo de 2025, Repertorio N°14.062-2025, ante mí, don Julio Andrés León Garcés y la empresa denominada Inversiones Julio Andrés León Garcés E.I.R.L., ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Las Condes N°9.460, oficina 1407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, la que se denomina Inversiones Apolo Limitada y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad está inhibida bajo prohibición expresa de adeudarse con sus socios, entidades financieras o bancarias o con cualquier tercero. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Julio Andrés León Garcés. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que se enterará en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Julio Andrés León Garcés, la suma de $900.000, que enterará dentro del plazo de un año; y b) a Inversiones Julio Andrés León Garcés E.I.R.L., la suma de $100.000, que entera en este acto en efectivo. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 27 de mayo de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Apolo Limitada

    CVE 2654256

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