有限責任公司

Inversiones Altos de Reppia Internacional Limitada

CONSTITUCIÓN — 2023年2月15日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2023-02-15查看 PDF(CVE 2272010)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: Hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
管理方式: La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Victor Andrés Rissetto Delgadillo y a don Renzo Humberto Rissetto Delgadillo, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos.

公司目的

a) La inversión en moneda extranjera por sí o por medio de bancos nacionales o internacionales de cualquier tipo de valores mobiliarios en el extranjero; y, b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos en el extranjero, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto en el extranjero, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

資本

總資本

US$600.000,00

實繳資本

US$600.000,00

待繳資本

US$0,00

股東(3)

姓名持股比例

Victor Andrés Rissetto Delgadillo

Socio

0%

Renzo Humberto Rissetto Delgadillo

Socio

0%

Inversiones Barrancas Limitada

Socio

100%

摘要官方正文

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.859/2022, ante la Notario Titular, Inversiones Barrancas Limitada, don Renzo Humberto Rissetto Delgadillo y don Victor Andrés Rissetto Delgadillo, todos con domicilio para estos efectos en Villa Alemana, Porvenir número 1.299-A, Región de Valparaíso; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Altos de Reppia Internacional Limitada, con domicilio en Santiago, cuyo objeto de la sociedad será a) La inversión en moneda extranjera por sí o por medio de bancos nacionales o internacionales de cualquier tipo de valores mobiliarios en el extranjero; y, b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos en el extranjero, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto en el extranjero, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Victor Andrés Rissetto Delgadillo y a don Renzo Humberto Rissetto Delgadillo, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los accionistas o terceros. El capital de la sociedad es la suma de US$600,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios como sigue: a) don Victor Andrés Rissetto Delgadillo, la suma de un dólar de los Estados Unidos de América; b) don Renzo Humberto Rissetto Delgadillo, la suma de un dólar de los Estados Unidos de América; y, c) Inversiones Barrancas Limitada, la suma de US$599,998.00 dólares de los Estados Unidos de América. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2023.

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    CVE 2272010

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