Inversiones Albany Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; y participar, activa o pasivamente, en cualquier otra actividad conexas o relacionada con las anteriores.
資本
總資本
$200.000
實繳資本
$200.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $100.000 |
Socio | - | 50% | $100.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico, que por escritura pública de fecha 19 de enero de 2023, otorgada en esta misma notaría, bajo el número de repertorio 1767-2023, ante, MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Suplente del Titular JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, don Nicolás Villarreal Ugarte y doña Camila Retamal Arellano, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, oficina 701, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3918, sus modificaciones posteriores y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se extractan a continuación: (i) Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será “Inversiones Albany Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Inversiones Albany Ltda.” (ii) Objeto: La sociedad tendrá por objeto /i/ la prestación de servicios profesionales de asesorías de cualquier especie, incluyendo materias económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; /ii/ realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; y /iii/ participar, activa o pasivamente, en cualquier otra actividad conexas o relacionada con las anteriores. (iii) Duración: La duración de la sociedad, será de 50 años contados a partir de la firma de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo. (iv) Capital: El capital de la Sociedad, es la suma de $200.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: /a/ don Nicolás Villarreal Ugarte, la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; /b/ doña Camila Retamal Arellano, la cantidad de $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. (v) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (vi) Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Nicolás Villarreal Ugarte, actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, quién tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan, escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 6 de febrero de 2023.
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