股份公司

International Enterprise SpA

CONSTITUCIÓN — 2018年2月10日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-02-10查看 PDF(CVE 1351512)

公司資料

SpA
Ovalle, Coquimbo
期限: 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
管理方式: La sociedad será administrada por don MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social.

公司目的

La Sociedad tendrá por objeto: a)La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; e) servicios profesionales, asesorías y capacitación, y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ

Accionista

8.xxx.xxx-k

100%

管理人(1)

MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ

8.xxx.xxx-kAdministrador

摘要官方正文

EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, abogado, Notario Público de Ovalle, domiciliado en Vicuña Mackenna N°370 oficina E, Ovalle.- Por escritura pública de fecha 26 de Enero de 2018, don MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°8.975.156-K, domiciliado en calle Socos N°211 Ovalle; constituye sociedad por acciones, “INTERNATIONAL ENTERPRISE SpA” , Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que el socio o accionista manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. - Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a)La producción agrícola, frutícola, hortícola y pecuaria, en su estado primario; b) la producción agroindustrial, comercialización en Chile y en el extranjero de aquellos frutos y productos naturales o con valor agregado; c) adquisición y venta de insumos agrícolas, equipos y maquinarias; d) la importación y exportación de productos agrícolas y pecuarios, la explotación, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de bienes; e) servicios profesionales, asesorías y capacitación, y cualquier otra actividad que fuere complementaria o anexa al giro principal.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El Accionista don MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.000.000 al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibir a su entera satisfacción y conformidad.- El aporte total del accionista se avalúa en $2.000.000, lo que representa 100 acciones del capital a razón de $20.000 cada acción, las que se declararán suscritas y pagadas en este mismo acto, en dinero en efectivo.- El capital social solamente puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. LIMITACION: El accionista sólo será responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por don MIGUEL ANGEL ALVARADO RAMIREZ. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, el Administrador o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública.- El Administrador en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en el Artículo Décimo cuarto y décimo Quinto de la escritura de constitución social.- BALANCE Y UTILIDADES: Al 31 de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos.- Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Demás estipulaciones constan en escritura de constitución.- Doy fe.- Ovalle, 26 de Enero de 2018.

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