Inmobiliaria Y Rentas Lonco Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, leasing financiero u operativo, comodato u otra forma de explotación en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos, incluyendo urbanizar, lotear, construir y remodelar, así como desarrollar y ejecutar todos aquellos actos o contratos que, aún sin estar directamente relacionados con el giro, acuerden los socios.
資本
總資本
$28.000.000
實繳資本
$28.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LONCO DOS LIMITADA Socio 76.054.866-9 | 76.054.866-9 | 90% | $25.200.000 |
Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 10% | $2.800.000 |
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法定代理(1)
摘要官方正文
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016, ante mí, RICARDO JOSÉ DUCH MÁRQUEZ, CI 6.959.417-9 por sí y en representación de INVERSIONES LONCO DOS LIMITADA, RUT 76.054.866-9 ambos Francisco Noguera N° 201, oficina 30 Providencia, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “INMOBILIARIA Y RENTAS LONCO LIMITADA” nombre de fantasía “RENTA LONCO LTDA.”. Objeto: La adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento, leasing financiero u operativo, comodato u otra forma de explotación en cualquier forma de toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos, incluyendo urbanizar, lotear, construir y remodelar, así como desarrollar y ejecutar todos aquellos actos o contratos que, aún sin estar directamente relacionados con el giro, acuerden los socios. Representación, Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a corresponderá a don RICARDO JOSÉ DUCH MÁRQUEZ, con amplias facultades, todo según cláusula octava escritura extractada. En caso de fallecimiento de don Ricardo Duch Márquez o de impedimento permanente por alguna causa inhabilitante para el ejercicio de la administración, lo que deberá ser así declarado por un Juez de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Ana María Matthei Salvo quien dispondrá de todas las facultades indicadas en la cláusula octava. A falta de doña Ana María Matthei por fallecimiento o causa inhabilitante para el ejercicio de la administración, lo que deberá ser así declarado por un Juez de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos de los socios actuando conjuntamente, uno de los cuales será elegido por mayoría de los derechos de socios y el otro será elegido por el conjunto de los socios más el acuerdo de don Oscar Gonzalo Fuenzalida Calvo. Si no se produce acuerdo entre los socios y don Oscar Fuenzalida Calvo, la designación de este segundo socio para la administración la hará derechamente don Oscar Gonzalo Fuenzalida Calvo. En caso de fallecimiento o impedimento de don Oscar Fuenzalida Calvo, lo que deberá ser así declarado por un Juez de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, será reemplazado con las mismas atribuciones, por don Orlando Calderón. En caso de fallecimiento o impedimento de don Orlando Calderón, lo que deberá ser así declarado por un Juez de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, las designaciones de socio administrador, deberán hacerla de común acuerdo los restantes socios, acuerdo y designación que deberá constar en escritura pública. Las designaciones se harán por mayoría de los derechos de socios. Capital: $28.000.000.- pagado siguiente forma: (UNO) INVERSIONES LONCO DOS LIMITADA, $25.200.000 que paga íntegramente en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. (DOS) RICARDO JOSÉ DUCH MÁRQUEZ $2.800.000, que paga íntegramente en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad a sus respectivos aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura, prorrogable forma establecida cláusula quinta escritura extractada. Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales otras ciudades del país o extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 Diciembre de 2016.
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- CONSTITUCIÓN
INMOBILIARIA Y RENTAS LONCO LIMITADA
CVE 1161072
