有限責任公司

Inmobiliaria Santa Clara Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年6月13日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-06-13查看 PDF(CVE 2659185)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: 10 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de ANDREA PILAR NASER PSELI, quien representará a la sociedad con amplias facultades; en caso de incapacidad o fallecimiento de la administradora estatutaria, corresponderá conjuntamente a FRANCISCO JAVIER LANAS NASER, CAMILA ANDREA LANAS NASER, NICOLÁS EDUARDO LANAS NASER y DANIELA ALEJANDRA LANAS NASER.

公司目的

La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, tanto amoblados como con instalaciones, y no amoblados; efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios; celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

ANDREA PILAR NASER PSELI

Socio

1%

INVERSIONES ANP SpA

Socio

99%

管理人(1)

SII 代表(1)

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 10 de junio de 2025, ante mí, doña ANDREA PILAR NASER PSELI y la sociedad INVERSIONES ANP SpA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, piso 14, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: INMOBILIARIA SANTA CLARA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INMOBILIARIA SANTA CLARA LTDA. o SANTA CLARA LTDA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, tanto amoblados como con instalaciones, y no amoblados; y b) Efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) doña ANDREA PILAR NASER PSELI, con la suma de $10.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y b) la sociedad INVERSIONES ANP SpA, con la suma de $990.000, equivalentes al 99% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre dicha fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso de Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ANDREA PILAR NASER PSELI, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Doña ANDREA PILAR NASER PSELI no podrá ser removida de su cargo de administradora estatutaria de la sociedad. En caso de incapacidad o fallecimiento de la administradora estatutaria, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER LANAS NASER, a doña CAMILA ANDREA LANAS NASER, a don NICOLÁS EDUARDO LANAS NASER, y a doña DANIELA ALEJANDRA LANAS NASER, quienes, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. San Ramón, 10 de junio de 2025. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público Titular.

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