Inmobiliaria Núñez Y Sanhueza SpA
Diario Oficial
公司資料
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年5月10日
Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada representada por Gabriela Alejandra Núñez Miranda.
- 設立· 2018年6月4日
Constitución de INMOBILIARIA NÚÑEZ Y SANHUEZA SpA.
GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA · MIGUEL ANSELMO SANHUEZA CUEVAS
摘要官方正文
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, “GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rut. 76.853.420-9, representada por GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad N° 12.094.026-0, según escritura de constitución de empresa de fecha 10 de Mayo del año 2007, otorgada ante el Notario Público de La Cisterna, Armando Arancibia Calderón; y MIGUEL ANSELMO SANHUEZA CUEVAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula de identidad N° 9.980.729-6, todos domiciliados en El Trébol N° 4, parcela 27, Calera de Tango; Por unanimidad, acordaron disolver sociedad INMOBILIARIA NÚÑEZ Y SANHUEZA SpA, constituida por escritura pública, fecha 04 de Junio del año 2018, ante Sergio W. Arenas Benoni, Notario Público La Cisterna, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 48.145, número 24.943, del año 2018, y publicado en el Diario Oficial fecha 28 de Junio del 2018.- La mencionada Sociedad no ha sufrido modificaciones.- 1) Disolución: Por el presente acto e instrumento, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 2.107 del Código Civil, según el cual “la sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios”, acuerdan unánimemente la disolución anticipada de la sociedad individualizada en la cláusula precedente, a contar de esta fecha otorgándose el más completo finiquito, indicando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando a todas y cada una de las acciones que pudieren corresponderles uno respecto del otro, de cualquier naturaleza.- 2) Liquidación: La liquidación se lleva a efecto de común acuerdo, conforme a lo prevenido en el TITULO SEXTO. DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo Décimo Séptimo, y en relación al Artículo Décimo Octavo del estatuto social.- En todo caso, estos retiros anticipados podrá hacerse siempre y cuando la caja social no se resienta con ello y manteniéndose siempre la proporcionalidad entre los socios.- Declaran asimismo las partes que existe consensualidad en la disolución, no siendo necesaria la intervención de una comisión liquidadora.- 3) Los Aportes: Respecto a los aportes efectuados en el pacto social, estos se devolverán en las mismas condiciones y modo en los que se aportaron, especialmente respecto de los bienes inmuebles aportados por GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los cuales vuelven a ingresar a su patrimonio.- 4. Termino de Giro: El Notario que autoriza certifica que, atendido a que la sociedad “INMOBILIARIA NÚÑEZ Y SANHUEZA SpA” nunca pudo iniciar actividades por ende no tener a la fecha Rol Único Tributario, y no tributar en el país ni en el extranjero, no procede acreditar que los socios o accionistas de la sociedad hayan efectuado el Termino de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad al Artículo setenta del Código Tributario, puesto que nunca nació a la vida comercial.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 03 de Junio de 2019.
公司資料
公司目的
A) inversión de capitales y servicios inmobiliarios, en toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios;; B) compraventa y/o administración de sitios y otros inmuebles; el estudio, la construcción, planificación de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, como asimismo corretaje de propiedades; C) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendarlo intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, pudiendo explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.- Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, ya sea por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.
資本
總資本
$64.000.000
實繳資本
$38.000.000
待繳資本
$26.000.000
股份
64,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 76.853.420-9 | 76.853.420-9 | 50% | $32.000.000 |
MIGUEL ANSELMO SANHUEZA CUEVAS Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 50% | $32.000.000 |
摘要官方正文
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, “GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Rut. 76.853.420-9, representada por GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad N° 12.094.026-0, según escritura de constitución de empresa de fecha 10 de Mayo del año 2007, otorgada ante el Notario Público de La Cisterna, Armando Arancibia Calderón; y MIGUEL ANSELMO SANHUEZA CUEVAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empleado, cédula de identidad N° 9.980.729-6, todos domiciliados en El Trébol N° 4, parcela 27, Calera de Tango; constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: “INMOBILIARIA NÚÑEZ Y SANHUEZA SpA”.- Objeto: A) inversión de capitales y servicios inmobiliarios, en toda clase de bienes inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas u opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios;; B) compraventa y/o administración de sitios y otros inmuebles; el estudio, la construcción, planificación de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios, como asimismo corretaje de propiedades; C) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendarlo intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, pudiendo explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.- Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas, ya sea por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.- Capital: $64.000.000, dividido en 64.000 acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, suscritos en este acto por los constituyentes de la siguiente forma: A) La Empresa “GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a través de su representante legal doña GABRIELA ALEJANDRA NÚÑEZ MIRANDA, suscribe en este acto 32.000 acciones, que representan a la suma de $32.000.000, mediante el aporte en dominio pleno a la sociedad, de los siguientes bienes: Uno) Lote número veintisiete de la subdivisión de la parcela denominada El Duraznal, que corresponde a la Hijuela Central de la antigua Hijuela Tercera del Fundo El Manzano, de una setenta y ocho ava parte del Lote Caminos de la parcelación El Trébol Blanco, de la subdivisión de la Parcela Cuatro de la Colonia El Trébol, de una setenta y ocho ava parte del Lote Caminos de la parcelación El Duraznal, que corresponde a la subdivisión de la Hijuela Central de la Antigua Hijuela Tercera del Fundo El Manzano, todos de la comuna de Calera de Tango, que deslindan: Lote número veintisiete, que tiene una superficie aproximada de cinco mil veintidós metros cuadrados, al Norte, en cincuenta cuatro metros con camino interior, con servidumbre de paso de por medio; al Sur, en cincuenta y cuatro metros con lote número diecinueve; al Oriente, en noventa y tres metros con lote número veintiocho; y al Poniente, en noventa y tres metros con lote número veintiséis.- Lote Caminos de la parcelación El Duraznal, que tiene una superficie aproximada de veintitrés mil seiscientos sesenta coma dos metro cuadrados, al Norte, en un primer tramo con lote uno, lote dos, lote tres, lote cuatro, lote cinco. En un segundo tramo en parte con lote siete. En un tercer tramo con lote quince, lote dieciséis, lote diecisiete, lote dieciocho, lote diecinueve, lote veinte y en parte con lote veintiuno. En un cuarto tramo con lote treinta y uno, lote treinta y dos, lote treinta y tres, lote treinta y cuatro, lote treinta y cinco, lote treinta y seis, y en parte con lote treinta y siete. En un quinto tramo en parte con lote cuarenta y seis, lote cuarenta y siete, lote cuarenta y ocho, lote cuarenta y nueve, lote cincuenta, lote cincuenta y uno, lote cincuenta y dos y en parte con lote cincuenta y tres y con Caminos de la Parcelación El Trébol Blanco; al Sur, en un primer tramo con Fundo San Ignacio de don Guillermo Schacht. En un segundo tramo en parte con lote tres. En un tercer tramo con parte con lote ocho, lote nueve, lote diez, lote once, lote doce, y en parte con lote trece. En un cuarto tramo en parte con lote veintidós, lote veintitrés, lote veinticuatro, lote veinticinco, lote veintiséis, lote veintisiete, lote veintiocho y en parte con lote veintinueve. En un quinto tramo en parte con lote treinta y ocho, lote treinta y nueve, lote cuarenta, lote cuarenta y uno, lote cuarenta y dos, lote cuarenta y tres, lote cuarenta y cuatro y en parte con lote cuarenta y cinco; al Oriente, en un primer tramo en parte con resto de la Hijuela Tercera de don Carlos Covarrubias, En un segundo tramo en parte con lote cuatro. En un tercer tramo con lote siete, con lote diez, en parte con lote ocho, en parte con lote trece y en parte con lote veintiuno, con lote dieciocho, lote veintiséis, en parte con lote veintitrés, en parte con lote veintinueve y en parte con lote treinta y siete, con lote treinta y cuatro, lote cuarenta y dos, en parte con lote cuarenta y siete, en parte con lote cincuenta y tres y lote cincuenta y uno; y al Poniente, en un primer tramo con lote tres. En un segundo tramo con lote seis, con lote nueve, en parte con lote ocho, en parte con lote catorce, en parte con lote doce y en parte con lote veinte, con lote diecisiete, con lote veinticinco, en parte con lote veintidós, en parte con lote treinta, en parte con lote veintiocho y en parte con lote treinta y seis, con lote treinta y tres, lote cuarenta y uno, en parte con lote treinta y ocho, en parte con lote cuarenta y seis, en parte con lote cincuenta y tres y con lote cincuenta. Lote Caminos de la parcelación El Trébol Blanco, que tiene una superficie aproximada de nueve mil ochocientos cincuenta y ocho coma dos metros cuadrados, al Norte, en un primer tramo en parte con lote veintiséis y con lote veinticinco. En un segundo tramo con lote dieciocho, con lote diecinueve y con lote veinte. En un tercer tramo con lote diez, con lote once, con lote doce y en parte con lote trece. En un cuarto tramo con lote dos, con lote tres, con lote cuatro y en parte con lote cinco. En un quinto tramo con camino Santa Rosa de Chena; al Sur, en un primer tramo con Parcelación El Duraznal. En un segundo tramo con lote veintidós, con lote veintitrés y en parte con lote veinticuatro. En un tercer tramo con lote catorce, con lote quince, con lote dieciséis y en parte con lote diecisiete. En un cuarto tramo con lote seis, con lote siete, con lote ocho y en parte con lote nueve; al Oriente, En un primer tramo con terreno reservado para tranque y parcela número tres. En un segundo tramo en parte con lote veinticuatro, y en parte con lote veinte. En un tercer tramo en parte con lote dieciséis y en parte con lote doce. En un cuarto tramo en parte con lote ocho y en parte con lote cuatro; y al Poniente, En un primer tramo en parte con lote veintiséis. En un segundo tramo con lote veinticinco y con lote veintidós. En un tercer tramo con lote veintiuno: En un cuarto tramo con lote dieciocho y con lote catorce. En un quinto tramo con lote diecisiete y con lote trece. En un sexto tramo con lote diez y con lote seis. En un séptimo tramo con lote nueve y con lote cinco. En un octavo tramo con lote dos y con lote uno. Adquirió este inmueble y derechos por aporte que le hizo doña GABRIELA ALEJANDRA NUÑEZ MIRANDA, según escritura otorgada con fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil trece, en la Notaría de Santiago, de don Manuel C.P. Caminas Montes, repertorio notarial número mil ciento ocho, rectificada por escritura otorgada en la misma Notaría con fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil catorce, repertorio notarial número dos mil ochocientos catorce.- El título de dominio se encuentra inscrito a fojas mil doscientos ochenta y tres vuelta, número dos mil ciento sesenta y cinco, del año dos mil quince, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.- Rol de Avalúo Fiscal número cuatrocientos veintiuno guión veintisiete, de la comuna de Calera de Tango.- El valor del aporte es la suma de $26.800.000, por el lote 27, y de $1.200.000, por los derechos comunes, enterado en este acto.- Dos) una setenta y ocho ava parte del Lote Número Uno de la subdivisión de la parcela Número Cuatro de la Colonia El Trébol, de la comuna de Calera de Tango, y deslinda: al Norte, en ciento cincuenta y seis metros cuarenta y cinco centímetros con predio Rol veintiocho guión doce; al Sur, en ciento cincuenta y seis metros con camino interior; al Oriente, en veintiséis metros cincuenta centímetros con camino público Santa Rosa de Chena; y al Poniente, en treinta y nueve metros cincuenta centímetros con parte del lote número dos. Adquirió este inmueble por aporte que le hizo doña GABRIELA ALEJANDRA NUÑEZ MIRANDA, según escritura otorgada con fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil trece, en la Notaría de Santiago, de don Manuel C.P. Caminas Montes, repertorio notarial número mil ciento ocho, rectificada por escritura otorgada en la misma Notaría con fecha dieciséis de Diciembre del año dos mil catorce, repertorio notarial número dos mil ochocientos catorce.- El título está inscrito a fojas mil doscientos ochenta y cinco vuelta, número dos mil ciento sesenta y seis, del Registro de Propiedad del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.- Rol de Avalúo Fiscal número cuatrocientos veintiuno guión noventa y siete, de la comuna de Calera de Tango.- El valor del aporte, en conjunto con otros derechos, es fue la suma de $3.000.000, enterado en este acto.- Tres) Derechos de aguas subterráneas consistentes en dos mil doscientos sesenta y cinco metros cúbicos al año, siendo el caudal máximo a extraer cero coma dieciséis litros por segundo, que son parte de las aguas subterráneas para el riego de treinta hectáreas de la Parcela El Duraznal, de la comuna de Calera de Tango. Adquirió estos derechos de aguas por aporte que le hizo doña GABRIELA ALEJANDRA MIRANDA NUÑEZ, según escritura otorgada con fecha diecinueve de Junio del año dos mil trece, en la Notaría de Santiago, de don Manuel C.P. Cammas Montes, repertorio notarial número mil ciento ocho, rectificada en la misma Notaría, con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil catorce, repertorio notarial número dos mil ochocientos catorce.- El título está inscrito a fojas ochenta y seis vuelta, número ciento cuarenta y cinco, del Registro de Propiedad del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.- El valor del aporte, en conjunto con otros derechos, es la suma de $500.000, enterado en este acto; y Cuatro) Derechos de aguas que le corresponden al Lote número Veintisiete de la subdivisión de la parcela denominada El Duraznal que corresponde a la Hijuela Central de la antigua Hijuela Tercera del Fundo El Manzano, de la comuna de Calera de Tango, derechos de aguas que consisten en tres mil trescientos cuarenta y seis cien milésimos de regador del canal Santa Cruz y cinco mil ciento cuarenta y siete cien milésimos de regador del Canal Lo Espejo. Adquirió estos derechos de aguas por aporte que le hizo doña GABRIELA ELEJANDRA NUÑEZ MIRANDA, según escritura otorgada con fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil quince, en la Notaría de Santiago, de don Manuel C.P. Cammas Montes, repertorio notarial número mil doscientos sesenta y seis, rectificada por escritura otorgada en la misma Notaría con fecha dieciséis de Diciembre del dos mil catorce, repertorio notarial número dos mil ochocientos catorce.- El título está inscrito a fojas ochenta y seis, número ciento cuarenta y cuatro, del Registro de Propiedad del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.- El valor del aporte, en conjunto con otros derechos, es la suma de $500.000, enterado en este acto; y b) Socio MIGUEL ANSELMO SANHUEZA CUEVAS, suscribe en este acto 32.000 acciones, que representan a la suma de $32.000.000, de la siguiente forma: La suma de $6.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo ingresado en caja social; y el saldo de $26.000.000, por enterar dentro del plazo de cinco años, según necesidades de la empresa.- Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero.- Duración: indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 04 de Junio de 2018.
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