Inmobiliaria Maquehue Limitada
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ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ
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ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1070, 2° piso, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública hoy ante mi ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I. N° 12.436.667-4, actuando en representación de la sociedad "AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA", sociedad del giro de sus denominación, R.U.T. N° 76.378.330-8, ambos con domicilio en Quillinco S/N, comuna de San Nicolás, y don HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS, chileno, abogado, soltero, C.I. N° 11.794.143-4, domiciliado en Los Corrales N° 8735, comuna de Vitacura. PRIMERO: Por escritura pública de fecha 10-01- 2018, repertorio Nº 2410 diez otorgada en la notaria de don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, se constituyó la sociedad cuyo nombre es "INMOBILIARIA MAQUEHUE LIMITADA" El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 5273 número 2975 del Registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho y se publicó en el diario oficial de fecha 29-01-2018. SEGUNDO: Por un error involuntario, en la individualización de la compareciente “sociedad AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA”, se indicó un Rut que no corresponde al de la sociedad indicándose lo siguiente: "AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA, sociedad del giro de sus denominación, R.U.T. N° 76.380.090-3,”.- debiendo decir “AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA, sociedad del giro de sus denominación, R.U.T. N° 76.378.330-8. TERCERO.- Con el fin de subsanar dicho error y de no perseverar en el, vienen, por el presente instrumento y lo establecido en la Ley N° 1.499, en sanear la referida escritura de constitución de la sociedad, rectificando el Rut de la compareciente “AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA, debiendo decir lo siguiente: “AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA, sociedad del giro de sus denominación, Rol Único Tributario número 76.378.330-8” CUARTO: Por un error -además- se señaló en la cláusula QUINTO de la escritura como único representante legal a doña MARIA LORETO ZUMELZU MORENO, en circunstancias que debía indicar además como representante legal a don Héctor Mario Salcedo Burgos,Con el fin de subsanar dicho error y de no perseverar en el, los comparecientes vienen en sanear la cláusula quinta de la escritura de constitución, debiendo indicar como sigue: “QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña MARIA LORETO ZUMELZU MORENO, y a don Héctor Mario Salcedo Burgos, quienes podrán actuar indistintamente y por separado por la sociedad y anteponiendo cualquiera de ellos la razón social a su firma.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 se Febrero de 2018.
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公司目的
El giro de la empresa será a) comprar, vender, permutar, explotar, constituir, administrar, adquirir y, en general, cualquier tipo de comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles, propios o de terceros, estén dentro o fuera del país. b) Invertir en toda clase de bienes muebles nacionales o extranjeros, en bonos y acciones, se transen o no en mercados bursátiles chilenos o extranjeros, en derechos sociales que pertenezcan a sociedades de cualquier naturaleza y especie o clase, sean nacionales o extranjeras, en documentos que representen dinero, derechos o bienes, sean éstos generados o se encuentren en el país o extranjero, como así cualquier otra actividad relacionada o no al giro de la sociedad, que los socios de común acuerdo determinen.
資本
總資本
$100.000.000
實繳資本
$80.000.000
待繳資本
$20.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA Socio 76.380.090-3 | 76.380.090-3 | 80% | $80.000.000 |
Socio 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 20% | $20.000.000 |
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ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ
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ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1070, 2° piso, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública hoy ante mi ERNESTO GUSTAVO CORRAL NÚÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I. N° 12.436.667-4, domiciliado en Quillinco S/N, comuna de San Nicolás, actuando en representación de la sociedad "AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA", sociedad del giro de sus denominación, R.U.T. N° 76.380.090-3, y don HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS, chileno, abogado, soltero, C.I. N° 11.794.143-4, domiciliado en Los Corrales N° 8735, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA MAQUEHUE LIMITADA” pudiendo usar como nombre de fantasía “INMOBILIARA MAQUEHUE LTDA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana.- Objeto: El giro de la empresa será a) comprar, vender, permutar, explotar, constituir, administrar, adquirir y, en general, cualquier tipo de comercialización de toda clase de bienes raíces o muebles, propios o de terceros, estén dentro o fuera del país. b) Invertir en toda clase de bienes muebles nacionales o extranjeros, en bonos y acciones, se transen o no en mercados bursátiles chilenos o extranjeros, en derechos sociales que pertenezcan a sociedades de cualquier naturaleza y especie o clase, sean nacionales o extranjeras, en documentos que representen dinero, derechos o bienes, sean éstos generados o se encuentren en el país o extranjero, como así cualquier otra actividad relacionada o no al giro de la sociedad, que los socios de común acuerdo determinen.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá MARIA LORETO ZUMELZU MORENO, quien la representará, con las más amplias facultades. Capital social:$100.000.000.- que se aporta de la siguiente manera: "AGRICOLA CORRAL SAN NICOLAS LIMITADA" paga en este acto la suma de $80.000.000.- pesos que corresponde al 80% del capital social, y que ingresa en este acto a la caja social; b) HECTOR MARIO SALCEDO BURGOS se obliga a pagar la suma de $20.000.000.- pesos que corresponde al 20% del capital social, suma que se obliga a ingresar en 3 años a la caja social;.- Duración sociedad: 5 años contados esta fecha, renovación tácita iguales períodos, según forma expresada escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 De enero de 2018.
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